El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este martes una sentencia clave. Establece que todos los Estados miembros deben reconocer un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en otro país de la Unión. Esto es obligatorio incluso cuando la legislación nacional no contemple estas uniones. De lo contrario, se vulnera la libertad de circulación, la libertad de residencia y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
El TJUE admite que el matrimonio es una competencia nacional. Sin embargo, recuerda que los Estados deben respetar el Derecho europeo. Esto incluye permitir que una pareja pueda “llevar una vida familiar normal” cuando ejerce su derecho a circular y residir en la UE.
El fallo también aclara un punto esencial. Si una pareja europea crea una vida familiar en un país de acogida mediante un matrimonio legal, debe tener la certeza de poder continuar esa vida en su país de origen.
El Tribunal advierte de las consecuencias de negar este reconocimiento. La negativa puede generar graves problemas administrativos, profesionales y personales. En algunos casos, obligaría a los cónyuges a vivir como solteros en su propio país.
El Estado no tiene la obligación de legalizar el matrimonio homosexual
Los Estados pueden elegir cómo reconocer estos matrimonios. La transcripción del certificado es una opción, pero no la única. Cualquier método es válido si es equivalente al reconocimiento que se da a las parejas heterosexuales. Eso sí, la fórmula elegida no puede dificultar el reconocimiento ni discriminar por orientación sexual.
El TJUE subraya que esta obligación no afecta a la identidad nacional ni al orden público. El Estado no está obligado a legalizar el matrimonio igualitario en su Derecho interno. Solo debe reconocer el matrimonio homosexual celebrado en otro Estado miembro.
La sentencia responde a una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia. El caso afecta a una pareja polaca del mismo sexo que se casó en Alemania. Uno de los cónyuges tiene también nacionalidad alemana. La pareja pidió transcribir su matrimonio en Polonia antes de trasladarse allí. La administración polaca lo denegó. La pareja recurrió y el tribunal polaco pidió al TJUE aclarar si esa negativa es compatible con el Derecho comunitario.