El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estimado este jueves los recursos presentados por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y por los exconsellers Clara Ponsatí y Toni Comín contra la decisión del Parlamento Europeo de suspenderles la inmunidad parlamentaria durante la pasada legislatura, cuando los tres eran eurodiputados. El Alto Tribunal considera que la designación como ponente de un eurodiputado del mismo grupo político que Vox genera dudas legítimas sobre su imparcialidad.
Pese al alcance jurídico del fallo, la sentencia no tiene efectos prácticos sobre la situación actual de Puigdemont y sus exconsellers, ya que ninguno de ellos ocupa escaño en la presente legislatura europea.
En el caso de Comín, aunque obtuvo acta de eurodiputado, no ha llegado a ocupar su escaño al no cumplir el requisito previo de acudir al Congreso de los Diputados para acatar la Constitución y recibir las credenciales.
La sentencia del TJUE no solo anula las decisiones adoptadas por la Eurocámara, sino también el fallo dictado en primera instancia por el Tribunal General de la Unión Europea, que había descartado la existencia de un riesgo de parcialidad pese a que el ponente de los suplicatorios, el eurodiputado búlgaro Angel Dzhambazki, pertenecía al grupo de los Conservadores y Reformistas Europeos (ECR), el mismo al que se adscribe Vox.
Este partido fue, a su vez, el que promovió el proceso penal contra los eurodiputados cuya inmunidad estaba siendo examinada.
La normativa que beneficia a Puigdemont
La normativa del Parlamento Europeo establece que la designación del ponente encargado de instruir cada solicitud de suspensión de inmunidad se realiza por turnos entre los grupos políticos, pero prevé expresamente que no pertenezca al mismo grupo que el diputado afectado, con el objetivo de evitar afinidades que puedan suscitar “dudas legítimas” sobre su imparcialidad.
En este sentido, el TJUE sostiene que, por razones de coherencia, esa misma lógica debe aplicarse cuando el ponente pertenece al grupo político al que se adscriben diputados del partido que ha impulsado el procedimiento penal contra el eurodiputado cuya inmunidad se examina.
En tal caso, su actuación podría ser percibida como carente de imparcialidad y contraria al derecho a una buena administración.
El Tribunal de Luxemburgo concluye así que el Tribunal General incurrió en un error al considerar irrelevante esta circunstancia a la hora de valorar la imparcialidad de la decisión.
Además, reprocha que en la sentencia de primera instancia se pasara por alto un elemento especialmente relevante: Dzhambazki organizó en marzo de 2019 un acto junto al secretario general de Vox bajo el lema “Cataluña es España”, cuando el partido de Santiago Abascal ya había iniciado el proceso penal que posteriormente dio lugar a los suplicatorios.
El pronunciamiento del TJUE responde a los recursos de casación interpuestos por los tres dirigentes independentistas contra la sentencia dictada en julio de 2023 por el Tribunal General de la UE, que había avalado la retirada de la inmunidad acordada por el Parlamento Europeo.
El litigio tiene su origen en la decisión adoptada por el pleno de la Eurocámara en marzo de 2021 de suspender la inmunidad parlamentaria de Puigdemont, Comín y Ponsatí, a petición del Tribunal Supremo, para que pudieran responder ante la Justicia española por su papel en el denominado ‘procés’.
La sentencia ahora dictada contradice también la posición del Abogado General del TJUE, Maciej Szpunar, quien en septiembre del pasado año propuso el sobreseimiento de los recursos de Puigdemont y Ponsatí al considerar que ya no tenían interés en ejercitar la acción al haber expirado sus mandatos como eurodiputados. Szpunar tampoco apreció errores en la sentencia de primera instancia y recomendó desestimar igualmente las alegaciones formuladas por Comín.