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Conceder la suspensión equivaldría a resolver anticipadamente el fondo del recurso de amparo presentado por los tres políticos independentistas. Perjudicaría al interés general, ya que existe un proceso penal abierto por hechos provisionalmente calificados como delitos graves. Carles Puigdemont y Toni Comín, en la foto, no podrán regresar por ahora a España. Foto: EP.

El Tribunal Constitucional mantiene las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig

27 / 01 / 2026 15:17

Actualizado el 27 / 01 / 2026 15:22

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha denegado suspender las órdenes nacionales de detención dictadas por el Tribunal Supremo contra Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig.

Los tres políticos separatistas catalanes solicitaron la suspensión cautelar mientras se tramitan sus recursos de amparo por un presunto delito de malversación de caudales públicos en la causa especial 20907-2017.

La decisión, recogida en tres autos con ponencias de los magistrados César Tolosa Tribiño, Enrique Arnaldo Alcubilla y Laura Díez Bueso, se fundamenta en la doctrina constitucional sobre medidas cautelares.

Doctrina aplicada

El Tribunal recuerda que suspender actos impugnados en amparo es una excepción a la norma general de ejecutividad, por lo que debe interpretarse restrictivamente [AATC 89/2020, FJ 3 b); 94/2021, FJ 4 b) y 27/2022, 3 b)].

Este criterio restrictivo es especialmente relevante cuando la medida cautelar interfiere en la actividad jurisdiccional de un procedimiento abierto (ATC 26/2022, FJ 3).

Además, el Constitucional subraya la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y el principio de eficacia de las resoluciones judiciales, que «conforman un interés constitucionalmente protegido» [ATC 27/2022, FJ 2 c)].

Razones de la denegación

El TC rechaza la suspensión por dos motivos principales:

Primero, porque suspender las órdenes perjudicaría el interés general. Existe un proceso penal abierto por hechos provisionalmente calificados como delitos graves, y la protección de la eficacia de la jurisdicción penal prevalece sobre el perjuicio alegado por los recurrentes en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Segundo, porque conceder la suspensión equivaldría a resolver anticipadamente el fondo del recurso de amparo. Ello obligaría al Tribunal a pronunciarse prematuramente sobre la aplicabilidad de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

La decisión no ha sido unánime. El magistrado Ramón Sáez Valcárcel ha anunciado un voto particular discrepante.

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