La defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) la suspensión de la orden de detención nacional que sigue vigente contra él. Lo ha hecho mediante un escrito presentado este lunes, en el que se apoya en las recientes conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para fundamentar su petición.
El recurso reclama dejar sin efecto la medida acordada por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena mientras el Constitucional resuelve el recurso de amparo admitido el pasado 7 de octubre. El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, considera que la suspensión cautelar “no sólo resulta procedente, sino jurídicamente obligada” para asegurar la efectividad del amparo y evitar una “lesión irreversible” de los derechos fundamentales de su defendido.
La defensa sostiene que Puigdemont ha visto limitada su libertad de movimiento y actividad institucional durante años debido a órdenes de detención “jurídicamente desactivadas” tras la aprobación de la Ley de Amnistía, cuya constitucionalidad fue avalada por el propio TC.
En este sentido, el escrito advierte de que una norma declarada constitucional “no puede ser privada de eficacia práctica” por la vigencia de medidas penales restrictivas y que la fase cautelar no puede utilizarse para “reabrir indirectamente un debate constitucional ya cerrado”.
Los argumentos de la defensa de Puigdemont
El equipo jurídico del expresidente añade a esta premisa interna la “dimensión europea” que, a su juicio, introducen las conclusiones del abogado general del TJUE, que sostienen que la Ley de Amnistía es compatible con el Derecho de la Unión. Boye resalta que mantener la orden de detención supondría un “sacrificio desproporcionado e innecesario”, contrario a los principios de proporcionalidad y mínima injerencia.
Las conclusiones del abogado general, hechas públicas el 13 de noviembre, descartan que la amnistía constituya una “autoamnistía” o que entre en conflicto con la normativa europea sobre terrorismo o protección de los intereses financieros de la UE, aunque advierten de que algunas disposiciones podrían ser incompatibles con el derecho comunitario.
Boye subraya que el abogado general sitúa la amnistía dentro del “núcleo de competencias soberanas de los Estados miembros”, lo que —según interpreta— impediría a los tribunales nacionales invocar dudas europeas para frenar su aplicación. De ahí que considere que el aval constitucional y este pronunciamiento europeo “eliminan cualquier fundamento jurídico” para mantener en vigor la orden de detención mientras se tramita el amparo.
Aunque las conclusiones del abogado general no son vinculantes, la defensa destaca su “autoridad interpretativa indiscutible” y recuerda que la jurisprudencia suele seguir su línea argumental, lo que confiere a sus afirmaciones una “fiabilidad cualitativa innegable”.
El escrito concluye que la amnistía “es eficaz desde su entrada en vigor” y que su aplicación “no puede ser desplazada por consideraciones meramente procedimentales”. Por ello, insiste en que no existe “duda jurídica razonable” que justifique la persistencia de órdenes de detención en un contexto en el que, a su juicio, tanto el Derecho nacional como el europeo avalan la eficacia inmediata de la norma.