La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución de un juzgado que había denegado la incoación de un procedimiento de ‘habeas corpus’ solicitado por un ciudadano detenido por la Policía Nacional por un presunto quebrantamiento de medidas cautelares.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, concluye que la decisión judicial vulneró el derecho fundamental a la libertad personal reconocido en el artículo 17.1 y 17.4 de la Constitución.
El juzgado había rechazado iniciar el procedimiento al considerar que la detención policial era conforme a Derecho.
En su resolución señalaba que del atestado policial se desprendían indicios racionales de la comisión de un delito de quebrantamiento de la medida cautelar de prohibición de comunicarse con las víctimas, impuesta previamente por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional recuerda en su sentencia su doctrina consolidada sobre el ‘habeas corpus’.
Según esta doctrina, no es conforme con las garantías constitucionales inadmitir una solicitud de incoación de este procedimiento por razones de fondo, es decir, por entender que no concurren los supuestos previstos en la ley.
El tribunal subraya que los únicos motivos legítimos para no admitir a trámite una solicitud de ‘habeas corpus’ son que la detención haya sido acordada por una autoridad judicial o que la petición no cumpla los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica reguladora de este procedimiento.
Si esos requisitos se cumplen y la privación de libertad no ha sido acordada por un juez, el órgano judicial debe incoar el procedimiento y resolver posteriormente sobre el fondo tras la tramitación legal prevista, dentro del plazo de 24 horas, con audiencia del detenido y la intervención del Ministerio Fiscal.
Al aplicar esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Constitucional concluye que la decisión del juzgado de denegar la incoación del procedimiento por motivos de fondo vulneró el derecho del detenido al control judicial de su privación de libertad.
La Fiscalía, contra la vulneración del habeas corpus
El propio Tribunal destaca la singularidad del caso, ya que no fue el detenido quien acudió en amparo ante el Constitucional, sino el Ministerio Fiscal, que actuó en defensa del derecho del ciudadano al control judicial de su detención mediante el procedimiento de ‘habeas corpus’.
No es habitual que la Fiscalía interponga recursos de amparo para la defensa de derechos fundamentales de ciudadanos.
De hecho, en relación con la denegación de un ‘habeas corpus’, esta es la segunda ocasión en que lo hace ante el Tribunal Constitucional.
Antes de acudir al tribunal de garantías, el Ministerio Fiscal había intentado que el propio órgano judicial reparara la lesión mediante un incidente de nulidad, invocando expresamente la doctrina constitucional en esta materia. Sin embargo, el juzgado inadmitió también esta solicitud con una motivación que el Constitucional considera irrazonable.
En el momento de dictarse la sentencia, el detenido ya se encontraba en libertad.
Por ello, el Tribunal Constitucional limita el alcance de su fallo a declarar la vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 17.1 y 17.4 de la Constitución y a anular las resoluciones impugnadas: el auto que inadmitió la solicitud de ‘habeas corpus’ y la providencia que rechazó el incidente de nulidad promovido por el fiscal.