El Tribunal Constitucional despejará la próxima semana una de las incógnitas más esperadas del curso político: admitirá a trámite el recurso de amparo de Carles Puigdemont contra la decisión del Supremo de negarle la amnistía por malversación.
Será el primer paso de un proceso que definirá el futuro judicial del expresidente de la Autonomía catalana y de otros líderes del «procés».
El Pleno, que arrancará el 7 de octubre, abordará tres asuntos nucleares de la ley de amnistía.
Primero, la admisión de los amparos de Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig, después de rechazar en el anterior cónclave las recusaciones que ambos lanzaron contra cuatro magistrados —Cándido Conde-Pumpido, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías— para apartarlos de las deliberaciones.
Con este trámite quedarán admitidos todos los recursos presentados hasta ahora contra la negativa del Supremo a amnistiar la malversación. Ya lo están los de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull.
Solo faltaban estos tres.
Las medidas cautelares, un horizonte complicado con la malversación en el horizonte
Una vez admitidos, el TC deberá pronunciarse sobre dos peticiones de medidas cautelares. Junqueras y los demás condenados reclaman que se les levante la inhabilitación. Puigdemont y Comín, que se anulen las órdenes nacionales de detención.
Según fuentes jurídicas consultadas, aunque es habitual solicitarlas, raramente se conceden. Todo apunta a que serán rechazadas, bien en un trámite específico o directamente en las sentencias de fondo.
El Pleno dictará sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad que presentaron las Cortes de Aragón, el único de los dieciséis recursos contra la ley —impulsados por el PP, gobiernos autonómicos populares y Castilla-La Mancha— que aborda la cuestión de la malversación.
En ese recurso se argumenta que excluir de la amnistía los casos que afecten a los intereses financieros de la UE «se compadece mal» con incluir como amnistiables «determinados delitos de malversación en los que ‘no haya existido propósito de enriquecimiento'», según reza el artículo 1 de la ley.
El texto alega que esto vulnera el principio de legalidad penal del artículo 25 de la Constitución, «dado que es ajeno al concepto de malversación que haya habido o no un propósito de enriquecimiento».
Sin embargo, las fuentes advierten que esta sentencia hará solo una aproximación superficial al tema. No cabe esperar un impacto directo en la situación de Puigdemont o Junqueras.
El análisis de fondo llegará después, cuando el TC resuelva los amparos y entre de lleno en si el Supremo debió o no amnistiar la malversación del procés.
Ese es el asunto central que el Constitucional tiene pendiente desde que el pasado 26 de junio avaló la ley de amnistía con matices menores. Será entonces cuando se aclare el futuro inmediato de los líderes independentistas.
La cuestión de los desórdenes públicos
El tercer frente que abordará el Pleno es la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo sobre dos condenados por desórdenes públicos en Gerona tras la sentencia del «procés». Los magistrados del Supremo acudieron al TC con la «absoluta convicción» de que la ley vulnera «al menos» el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.
Las fuentes anticipan que tanto en estas sentencias como en las que vendrán —por los recursos autonómicos y otras cuestiones judiciales— el TC aplicará la doctrina ya fijada en junio: la ley de amnistía es constitucional. Todo lo demás será desarrollo y concreción de aquella primera validación.