El magistrado Juan Carlos Peinado ha convocado para este miércoles a las 12.00 horas a todas las partes —defensas, acusaciones y Fiscalía— con un único propósito: comunicarles su decisión de orientar la causa contra Begoña Gómez hacia un tribunal del jurado, si el procedimiento alcanza finalmente la fase oral.
Una maniobra que la Audiencia Provincial de Madrid ya tumbó en febrero. Y que el instructor retoma.
La determinación del magistrado no llega de la nada. El pasado 20 de marzo, Peinado firmó un auto en el que afirmaba haber constatado «la concurrencia de indicios de los elementos de los delitos que son competencia del tribunal del jurado».
Los delitos que investiga son de calado: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca, intrusismo y malversación. Un catálogo acusatorio inusualmente extenso para una causa de esta naturaleza.
Pero el camino al jurado ya estuvo bloqueado una vez.
En febrero, la Audiencia Provincial estimó el recurso de la defensa de Gómez y frenó en seco aquella primera tentativa de Peinado.
Los magistrados fueron tajantes: no existían «indicios racionales de criminalidad» suficientes para dar ese paso. Una corrección de altura que, en la práctica procesal española, obliga al instructor a recalibrar su razonamiento antes de insistir.
Peinado ha insistido.
Begoña Gómez se aprovechó de su relación con el presidente del Gobierno, según Peinado
En su nuevo auto, el magistrado construye su argumento sobre la idea de que Gómez «habría venido aprovechando su proximidad al presidente del Gobierno» para «impulsar su proyección profesional» en la Universidad Complutense de Madrid.
Según el instructor, esa proximidad le habría proporcionado «una interlocución singular» con responsables del centro, empresas patrocinadoras y entidades del sector tecnológico.
El mecanismo que describe es sutil pero, a su juicio, determinante: su condición de pareja del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, «influye en la conducta de cualquier ciudadano» debido al «poder que su esposo tiene para determinar la toma de decisiones».
La cátedra universitaria ocupa un lugar central en la trama que dibuja Peinado. A su entender, Gómez no solo habría impulsado su creación, sino que «se pide y consigue que se cree específicamente, para su dirección, una cátedra extraordinaria».
Y en ese marco, habría contratado a su amiga e investigada Cristina Álvarez, quien —según el auto— era percibida por terceros «no como una asistente protocolaria» sino como «una persona integrada en el equipo de trabajo de la cátedra» y del proyecto vinculado al software.
La distinción importa: define si hay o no una relación laboral encubierta con consecuencias jurídicas propias.
Barrabés
El tercer eje del auto apunta a Juan Carlos Barrabés, empresario e investigado. Peinado sugiere que Gómez, valiéndose de su posición, pudo escribir cartas «sugiriendo, directa o indirectamente, la adjudicación de concursos públicos» para beneficiarle.
Una afirmación que, de consolidarse en instrucción, entraría de lleno en el tipo del artículo 428 del Código Penal.
La defensa de Gómez no ha esperado. Ha recurrido el auto y lo ha hecho con dureza: sus argumentos son solo «meras conjeturas», los datos que el instructor emplea son «falaces» o «no tienen la entidad que les da el instructor».
La representación legal va más lejos y formula una crítica que, en el fondo, cuestiona la legitimidad de toda la investigación: «La única conclusión que puede extraerse del auto es que se está investigando a mi representada por ser cónyuge del presidente del Gobierno».
Hay además un argumento de garantías que merece atención. La defensa advierte de que la «redacción confusa» de Peinado impide saber si el juez ha valorado un riesgo concreto: que, dado el perfil mediático del caso y su exposición pública sin restricciones, derivar la causa a un jurado popular podría generar «una ulterior lesión» del derecho a un juez imparcial, contaminado por el «juicio paralelo» alentado por medios y «foros políticos».
Es un argumento de raíz constitucional —artículo 24.2 de la Constitución— que los tribunales superiores habrán de ponderar si la pugna procesal continúa escalando.
El auto de Peinado no pretende, según sus propias palabras, «anticipar un hipotético auto de apertura de juicio oral o sobreseimiento», sino únicamente «verificar la verosimilitud» de los hechos investigados. Una distinción procesal relevante.
Pero la reiteración de la maniobra —tras haber sido ya rechazada por la Audiencia— convierte este miércoles en una nueva prueba de tensión institucional entre el juzgado de instrucción número 41 de Madrid y el tribunal que lo supervisa.
Al final, la decisión final volverá a tenerla, en apelación, la Audiencia Provincial de Madrid.