Según Teresa Mínguez, del ICAM, la exclusión automática del secreto profesional del abogado in-house es una anomalía que vulnera derechos fundamentales. Foto: ICAM

El ICAM presenta ante la Comisión Europea una solicitud para reconocer el secreto de profesional de los abogados «in-house»

2 / 12 / 2025 12:47

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha presentado ante la Comisión Europea un documento de posicionamiento en el que solicita una revisión integral del marco jurídico comunitario para reconocer el secreto profesional de los abogados «in-house», actualmente excluidos del «legal professional privilege» (LPP) en el ámbito de la competencia.

La doctrina europea vigente, asentada desde los casos AM&S (1982) y Akzo Nobel (2010), limita la protección del LPP a los abogados externos, al considerar que los internos carecen de independencia por mantener una relación laboral con la empresa.

El ICAM cuestiona frontalmente esta interpretación y pide a Bruselas una revisión “profunda” basada en el derecho vigente, la evidencia comparada y la evolución institucional.

La exclusión automática del secreto profesional del abogado ‘in-house’ es una anomalía que vulnera derechos fundamentales y perjudica la cultura de cumplimiento empresarial”, afirma Teresa Mínguez, diputada del ICAM responsable del área internacional y de la UE, y autora del documento trasladado a la Dirección General de Competencia de la Comisión.

Mínguez subraya que el secreto profesional “debe seguir a la función jurídica y no al vínculo laboral”.

Un marco jurisprudencial e institucional que ha cambiado

El documento del ICAM articula su posición en seis bloques.

En primer lugar, destaca que la jurisprudencia reciente del TJUE —entre ellas las sentencias Orde van Vlaamse Balies (2022), Ordre des avocats du barreau de Luxembourg (2023) y Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft (2024)— ha ampliado la comprensión del secreto profesional como derecho fundamental protegido por el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, extendido tanto a la defensa judicial como al asesoramiento general, y sin excluir que la independencia pueda garantizarse también dentro de una relación laboral.

En segundo término, el recién aprobado Convenio Europeo para la Protección de la Profesión de Abogado (2025) establece que toda persona habilitada para ejercer la abogacía —incluidos los abogados empleados— debe beneficiarse de la protección del secreto profesional, prohibiendo interferencias institucionales y la obligación de revelar material protegido.

Evaluación regulatoria, evidencia comparada e impacto empresarial

El ICAM también recuerda que la revisión del Reglamento 1/2003 realizada en 2024 por autoridades nacionales de competencia no identificó el secreto profesional de los abogados internos como obstáculo para el «enforcement», señalando que los problemas reales están vinculados a la gestión tecnológica de datos.

Asimismo, un estudio comparado de la European Company Lawyers Association (ECLA) refleja que más de diez Estados europeos han reconocido total o parcialmente el LPP para los abogados internos desde 2010, sin retrocesos legislativos y en un contexto de crecimiento del 165% de la abogacía in-house en Europa desde 2005.

A nivel internacional, la exclusión europea es una “excepción”, pues jurisdicciones como Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón o Reino Unido reconocen el secreto profesional a los abogados corporativos sin perjuicio para la eficacia investigadora.

La falta de armonización, sostiene el ICAM, genera desventajas competitivas y riesgos jurídicos para las empresas europeas, especialmente en ámbitos como fusiones y adquisiciones, «e-discovery» o litigación transnacional.

El Colegio subraya también el impacto negativo que la falta de protección tiene en la función de cumplimiento de las empresas: desincentiva la consulta jurídica, penaliza la documentación de riesgos, dificulta las investigaciones internas y crea una desigualdad procesal frente a las administraciones.

Una propuesta “funcional” inspirada en el modelo español

El ICAM propone sustituir el criterio restrictivo actual por un enfoque “funcional y deontológico”, similar al español, en el que la clave sea la función jurídica desempeñada y la independencia profesional acreditada, y no la naturaleza del vínculo contractual.

Recuerda que el Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) reconoce el secreto profesional a todos los abogados, con independencia de la modalidad de ejercicio.

Entre las medidas sugeridas figuran una Comunicación interpretativa de la Comisión, un marco armonizado para revisiones del «privilege» en inspecciones y un diálogo estructurado con autoridades nacionales y actores jurídicos.

El ICAM solicitará además la presentación y defensa pública de su documento en el proceso de escucha abierto por Bruselas.

Esta actuación, explica la institución, forma parte de una estrategia más amplia en favor del secreto profesional. “Sin confidencialidad no hay defensa, y sin defensa no hay justicia”, concluye Mínguez.

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