España tiene deberes pendientes en cuanto se refiere a transposición de normativas y Directivas Europeas. A pesar de la cuantiosa multa que la Comisión Europea impone por no cumplir con los plazos para incorporar a los marcos jurídicos nacional de los Estados miembros, en nuestro país lideramos a la cabeza el ránking de más ‘rezagados’ a la hora de integrar las leyes que emanan de la Unión Europea en nuestro propio ordenamiento.
A fecha de 15 de diciembre de 2025, el órgano ejecutivo de la Unión Europea (UE) señaló que España actualmente presenta un déficit de transposición de directivas de un 3,19%, la cifra más alta en comparación con el resto de Estados miembros.
El país con más casos de infracción abiertos por la Comisión Europea
Según el informe anual de la Oficina del Parlamento Europeo de 2025, el número de infracciones abiertas con riesgo de sanción por no transponer en tiempo y forma normativa europea por parte de España asciende ya a 92, la gran mayoría por no cumplir en plazo.
Entre las directivas que aún no han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado se encuentra la Directiva UE 2013/0059 sobre normas de protección contra radicaciones ionizantes, cuya fecha límite de transposición fue el 6 de febrero de 2018; la relativa a las garantías de los menores acusados o sospechosos en un proceso penal (a Directiva UE 2016/0800, con fecha límite 11 de junio de 2019) o la referente a la protección de los intereses colectivos de los consumidores (Directiva UE 2020/1828, con fecha límite el 25 de diciembre de 2022).

Por detrás se sitúa Polonia con 88 y Bélgica y Bulgaria estarían empatadas con 80 posibles sanciones. Cierran la lista Finlandia con 30 infracciones y Lituania con 25.
De esas 92 posibles infracciones por caducar la fecha límite, España tiene 58 iniciativas legislativas provenientes de las instituciones europeas por integrar en el ordenamiento jurídico nacional, de las cuales 25 son referentes a la transposición de directivas.

Son motivo de infracción, como se puede ver en el gráfico anterior la falta de comunicación, es decir, cuando el Estado miembro no comunica ni cómo ni cuando va a transponer la directiva, ni qué tipo de normativa nacional va a aplicarla; la disconformidad entre la Comisión y el Estado miembro sobre la manera en el que se ha acordado internamente como transponerla; si la transposición a normativa nacional es incorrecta, es decir, no cumple con los objetivos marcados por la UE y el retraso de la aplicación de Directivas.
Las temáticas son diversas, siendo las relacionadas con Medio Ambiente las que cuenta con más casos, es decir, están siendo las directivas más conflictivas en sede parlamentaria para su transposición.

A las 92 casos abiertos por infracción al sobrepasar la fecha límite, hay que sumar las que el país debe transponer este año, lo que ascendería a 101 normas europeas por transponer, según datos de Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.
Entre ellas, se encuentra la Directiva UE 2024/0825, relativa a la protección del consumidor contra las prácticas desleales o la referente al principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o trabajo de igual valor, correspondiente a la Directiva UE 2023/0970.
El retraso en el cumplimiento puede acarrear multas millonarias
La Comisión Europea el pasado 2025 dio hasta dos tirones de orejas institucionales a nuestro país por la falta de transposición.
Uno de ellos fue la condena por el TJUE por el retraso en atender las obligaciones de tratamiento de las aguas residuales procedentes de nuevo aglomeraciones urbanas de más de 15.000 habitantes.
El Tribunal europeo multó a España por no haber cumplido con todas las obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en la Directiva 91/271/CEE y la multa ascendió a 10.950.000 euros por cada semestre de retraso y una suma a tanto alzado de 12.000.000 euros.
El segundo fue por no haber adoptado ni comunicado en el plazo previsto todas las medidas necesarias para transponer la Directiva 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores.
En este caso, el fallo del TJUE impuso a España una multa a tanto alzado de 6.832.000 euros y una sanción coercitiva diaria de 19.700 euros a partir de la fecha de dicha sentencia.