Artur Mas no será amnistiado al no tener antecedentes penales pendientes de cancelación
El expresidente de la Generalitat Artur Mas. Foto: Kike Rincón/Europa Press

El TEDH descarta estudiar la demanda de Artur Mas contra España por la condena del 9-N

16 / 05 / 2024 11:09

Actualizado el 16 / 05 / 2024 11:09

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha descartado estudiar, por falta de respuesta del expresidente catalán Artur Mas, la demanda que presentó contra España después de que el Tribunal Constitucional (TC) le denegara el amparo ante la condena de inhabilitación que se le impuso por llevar a cabo la consulta del 9-N pese a la advertencia previa que le hizo el propio TC.

Según ha anunciado este lunes el tribunal con sede en Estrasburgo, la corte acordado «por unanimidad» dejar la demanda de Mas fuera de su «lista de casos» al concluir que el político catalán no tenía «intención de proseguir con la solicitud» que presentó contra España

El TEDH ha explicado que envió una carta a Mas en diciembre de 2023 en la que le notificó que «el plazo previsto para la presentación de sus observaciones había expirado y que no se había solicitado ninguna prórroga». Según ha precisado, en enero de este año, envió otro escrito al expresidente catalán por correo certificado, «invitándole a presentar observaciones a más tardar el 12 de febrero».

La corte avisó a Mas de que el artículo 37.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que el TEDH podía eliminar la demanda de su lista de casos si se daban las circunstancias que le llevaran a concluir que el demandante no tenía intención de seguir con el caso.

«El representante del solicitante se conectó a eComms –la plataforma de comunicación del tribunal– el 19 de enero de 2024. Sin embargo, no hubo respuesta del solicitante ni de su representante», ha señalado el tribunal.

Así las cosas, Estrasburgo ha concluido que «ya no está justificado continuar con el examen de solicitud», por lo que ha eliminado la demanda de Mas de su lista de casos.

LA DEMANDA DE MAS

Mas acudió al TEDH al cuesitonar que su condena cumpliese «el requisito de claridad y previsibilidad» que recoge el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que fija que nadie podrá ser condenado por una acción que –en el momento que haya sido cometida– no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional.

El expresidente catalán sostenía en su demanda que la advertencia que el Tribunal Constitucional le hizo antes del 9 de noviembre de 2014 «no fue suficientemente precisa, concreta y categórica en cuanto a la prohibición de realizar la consulta» y cuestiona que tuviese carácter «penal», según apunta el TEDH.

Tres años después, en 2017, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña condenó a Mas a dos años de inhabilitación para cargos públicos por haber desobedecido la advertencia del Tribunal Constitucional sobre la consulta del 9-N, organizada con fondos públicos, sobre una posible futura independencia de Cataluña.

En 2018, el Tribunal Supremo rebajó la pena impuesta a un año y un mes de inhabilitación. Mas, posteriormente, llevó su caso ante el Tribunal Constitucional, donde presentó un recurso de amparo que fue rechazado. Así, el ‘expresident’ agotó todas las instancias nacionales, lo que le permitió elevar el asunto ante un tribunal internacional como el TEDH.

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