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La decisión del TJUE se ha producido a raíz de una cuestión prejudicial elevada por la Corte de Casación de Luxemburgo.

Los trabajadores transfronterizos deben tener las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes, según el TJUE

16 / 05 / 2024 10:30

Actualizado el 16 / 05 / 2024 11:24

En una sentencia trascendental, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado en el caso C-27/23, estableciendo que los trabajadores transfronterizos deben recibir las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes.

Esta decisión surge a raíz de una disputa legal iniciada por un ciudadano belga que trabaja en Luxemburgo y reside en Bélgica.

El demandante había estado recibiendo subsidios familiares del régimen luxemburgués por un menor acogido en su hogar, según una resolución judicial.

Sin embargo, en 2017, la Caja para el Futuro de los Niños de Luxemburgo retiró estos subsidios argumentando que sólo los menores con un vínculo de filiación directo con el trabajador transfronterizo eran elegibles.

El Tribunal de Casación de Luxemburgo elevó una cuestión prejudicial al TJUE para que determinara si estas normas del Código de la Seguridad Social luxemburgués constituían una discriminación indirecta contra los trabajadores transfronterizos.

En su fallo, el TJUE subraya que los trabajadores transfronterizos contribuyen a las políticas sociales del Estado miembro donde trabajan mediante impuestos y cotizaciones sociales, y por tanto, deben gozar de las mismas prestaciones y ventajas sociales que los trabajadores nacionales.

La normativa en cuestión, que impide a los trabajadores no residentes percibir subsidios por menores acogidos en su hogar, fue declarada discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión.

El Tribunal concluye que cualquier normativa que trate de manera diferente a los trabajadores transfronterizos en comparación con los residentes constituye una discriminación indirecta por razón de nacionalidad.

Además, el hecho de que la resolución judicial de acogida proviniera de un tribunal de un Estado miembro distinto no afecta esta conclusión.

Asimismo, el TJUE indica que si no se exige al trabajador residente hacerse cargo de la manutención del menor, tampoco debería ser un requisito para los trabajadores transfronterizos.

Esta decisión del TJUE refuerza el principio de igualdad de trato y garantiza que los trabajadores transfronterizos no sean discriminados en el acceso a ventajas sociales debido a su lugar de residencia.

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