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El Tribunal Constitucional subraya la importancia del interés superior del menor y la necesidad de garantizar su participación en procedimientos que les afecten, considerando su edad y madurez. Foto: Confilegal

El TC ampara a un preso privado de las visitas de sus hijas y subraya el «interés superior de las menores»

16 / 04 / 2024 17:51

Actualizado el 10 / 03 / 2026 11:02

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo de una persona privada de libertad al que los jueces le denegaron que sus hijas, menores de edad, le visitaran en el centro penitenciario en el que cumplía condena por un delito que no estaba relacionado con violencia de género ni violencia familiar, sino por un robo en casa habitada.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, declara que los argumentos ofrecidos por el órgano judicial han de considerarse “insuficientes” para fundar la decisión de privar del derecho del demandante en amparo a tener comunicación con sus hijas menores.

Además, la privación del derecho de visitas durante el periodo en el que el padre está cumpliendo la pena de prisión obliga a los jueces a motivar y explicar qué razones aconsejan impedir todo contacto entre el padre y las hijas, y en qué beneficia a las menores dicha privación.

No se tuvo en cuenta la opinión de las menores

El caso surgió después de un régimen de visitas extremadamente restrictivo establecido durante el proceso de divorcio del padre, sin tener en cuenta la opinión de las menores.

Una decisión que fue confirmada por instancias judiciales superiores, incluido el Tribunal Supremo.

El padre argumentó que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva debido a la falta de fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales respecto a la restricción total de las visitas.

El Tribunal Constitucional subraya la importancia del interés superior del menor y la necesidad de garantizar su participación en procedimientos que les afecten, considerando su edad y madurez.

Y, en este sentido, la sentencia critica la ausencia de valoración de las circunstancias y la falta de justificación para restringir las visitas, resaltando la importancia de mantener los vínculos familiares y el desarrollo integral de la personalidad del interno.

Lo que limita, según el Constitucional, el derecho del recurrente como interno «tiene “derecho «al desarrollo integral de su personalidad y desconoce la importancia del mantenimiento de los vínculos familiares para hacer posible la orientación resocializadora de la pena de prisión que impone el art. 25.2 CE”.

Como resultado, el Tribunal Constitucional anula las resoluciones judiciales impugnadas y ordena la retroacción de las actuaciones para emitir una nueva sentencia que respete el derecho fundamental vulnerado y los requisitos de motivación reforzada en el interés superior de los menores.

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