El TS sentencia que los comentarios que un niño hizo sobre la sexualidad de su madre estaban contaminados por el padre
Unas palabras que eran impropias de un niño de 3 años y que fueron enseñadas por el padre para desprestigiarla.

El TS sentencia que los comentarios que un niño hizo sobre la sexualidad de su madre estaban contaminados por el padre

El progenitor tenía una condena penal por malos tratos y por un delito contra la intimidad
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28/4/2024 06:30
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Actualizado: 29/4/2024 17:10
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que la custodia de un niño debe ser de la madre. Durante el proceso de divorcio se descubrió que en los puntos de encuentro familiar, el menor, que por aquel entonces tenía 3 años, hacía comentarios despectivos sobre los gustos sexuales de su madre.

Unas palabras que eran impropias de un niño tan pequeño y que fueron enseñadas por el padre para desprestigiarla.

El caso ha sido resuelto en la sentencia 234/2024 de 21 de febrero por los magistrados Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane y Antonio García.

Todo comenzó cuando la mujer decidió presentar una demanda de divorcio contra su exmarido, la cual recayó en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº5 de Madrid. En dicha sentencia se le otorgó a la madre la guarda y custodia, se estableció la patria potestad compartida y un régimen de visitas en favor del padre fines de semana alternos. Ello con supervisión del punto de encuentro familiar.

También se le atribuyó a la progenitora la vivienda familiar y una pensión de alimentos de 250 euros, así como el ejercicio exclusivo respecto al ámbito sanitario, educativo, administrativo y de ocio. 

Pero dos comportamientos del padre con el niño en dicho punto de encuentro trajeron como consecuencia un auto en el que acordó la suspensión de visitas. 

Uno fue en octubre de 2019, cuando el padre enseñó vídeos de carácter sexual de su expareja a otros progenitores mientras tenía a su hijo dormido en brazos. En el centro le dijeron que era importante evitar comentarios negativos de la madre delante del menor, pero no hizo caso.

Y el otro ocurrió en noviembre de 2019, cuando el pequeño verbalizó frases como: “mamá chupa pitos a señores y se la meten por detrás”. Le volvieron a advertir que no debía de comportarse de esa manera.

Comentarios contraproducentes para el menor

Unos comentarios que el juzgador de primera instancia consideró contraproducentes para el menor al desprestigiar a la madre delante de su hijo. Contra dicha sentencia, ambos progenitores impusieron recursos de apelación que fueron resueltos por la sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid. 

Los magistrados consideraron acreditado que el menor se encontraba bien atendido por la madre, la cual contaba con apoyo para hacerse cargo de él. Por el contrario, destacaron que los comportamientos del progenitor en presencia de su hijo eran inapropiados. 

Además, explicaron que el padre denotaba una cierta dejadez de sus funciones porque, en una ocasión, el menor se cayó de un sexto piso cuanto estaba en compañía de su abuela paterna. Aunque bien es cierto que los magistrados detallaron que dicho accidente no le era directamente atribuible.

Y aunque la Audiencia decidió mantener la sentencia como estaba, consideraron pertinente alertar a los servicios sociales para que hiciesen un seguimiento del cumplimiento de la guarda porque un informe psicosocial puso de manifiesto que ninguno de los progenitores tenía un equilibrio emocional suficiente.

Un CD objeto de denuncia 

El padre, disconforme con la sentencia, decidió presentar un recurso ante el Tribunal Supremo. Se quejó de que no fue valorada una prueba documental consistente en un CD sobre la mujer. Según él, su contenido mostraba su falta de idoneidad para ejercer la custodia del menor.

Sin embargo, esa prueba era objeto de una denuncia formulada por la madre contra él por un delito contra su intimidad que se estaba tramitando en la orden jurisdiccional penal. Se cuestionaba la forma en la que lo había obtenido.

Una denuncia que se formuló cuando ella tuvo conocimiento de que éste accedió a su teléfono y cogió imágenes suyas de Telegram. Y, según continúa el escrito, al echarle en cara tales hechos, fue agredida, por lo que el procedimiento se siguió en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº5 de Madrid, que dictó una orden de alejamiento. 

Posteriormente la madre le volvió a denunciar por haber amenazado supuestamente a su padre bajo la condición de que, si no retiraba la primera denuncia, divulgaría imágenes sexuales suyas. Fue condenado por el Juzgado de lo Penal Nº4 como autor de un delito de malos tratos y contra la intimidad.

Pero los magistrados consideraron que el recurso no debía prosperar porque, al margen de la forma en la que se consiguieron los vídeos, no existía elemento de juicio alguno de que el menor tuviese conocimiento de ellos, dice la sentencia dada a conocer a través de la abogada Susanna Antequera.

Por otro lado, el padre alegó que el tribunal de apelación había aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor. Ello con la intención de que se le atribuya la guarda y custodia de su hijo o, subsidiariamente, a quien pudiera ejercerla en mejores condiciones.

El padre está implicado en una causa por supuesta propagación de material sexual

Pero para los magistrados, “el padre no reunía las condiciones necesarias para poder asumir la función de progenitor custodio” al tener una condena penal por violencia de género contra la madre.

Tampoco lo era porque su conflicto de pareja no estaba superado al realizar actos de desprestigio y vejación hacia ella mediante la exhibición de material íntimo. 

Un comportamiento “inmaduro e ilegítimo” que lo proyectaba sobre el menor al emplear términos difícilmente atribuibles a un niño de esa edad. Ello determina “la apreciación de una contaminación sugerente” cuando lo que tendría que hacer es apartar al menor del conocimiento de episodios de tal clase.

Además, está implicado en una causa que se sigue contra él por una supuesta propagación de material sexual de la demandante, por la conexión existente entre su comportamiento anterior y la difusión indiscriminada de dicho material con una clara finalidad de desprestigio de la demandante. Por último, los magistrados comentaron que el niño, con la madre, estaba debidamente atendido. 

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