libertad de información
El Supremo ha negado que las informaciones publicadas dañen el derecho al honor de los menores. Foto: Confilegal

La libertad de información prevalece sobre la intimidad de los menores en caso de padres famosos, según el TS

10 / 05 / 2024 06:30

Actualizado el 10 / 05 / 2024 10:45

“La afectación de la intimidad de la menor ha sido liviana y la información difundida no es contraria a sus intereses ni les ha causado perjuicio. Por lo que debe prevalecer la libertad de información”. Así determina el Tribunal Supremo su último fallo frente a los intereses de la familia de Toño Sanchís.

La relación entre la conocida princesa del pueblo, Belén Esteban, y su exrepresentante, Toño Sanchís, se convertía pronto en una polémica que protagonizaba grandes momentos en la televisión. Especialmente, en el mundo del corazón y la prensa rosa.

“Ruptura laboral” entre ambos de la que también se hacían eco los grandes medios de comunicación generalistas. Entre ellos, el diario El Mundo, a través de su sección LOC.

En concreto, era el 5 de diciembre de 2015 cuando el diario publicaba una información sobre Toño Sanchís y Belén Esteban. Artículo en el que se mencionaba la situación familiar del exrepresentante de la famosa de Telecinco.

“Toño mantiene una relación con Lorena Romero, con la que se casó en 2012. Mujer con la que tiene cuatro hijos: Víctor, Daniela, Adrián y Bruno, tan hinchas del fútbol como él”, contaba la información.

Publicación ante la que reaccionaba la mujer del exagente, presentando una demanda contra Unidad Editorial Información General S.L.U. Así pues, entendía la familia que se había producido una “intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad de los menores”. Algo por lo que solicitaban una indemnización de 15.000 euros, así como la publicación de la sentencia en el medio de comunicación, y la eliminación de la anterior noticia.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia n1 de San Lorenzo del Escorial desestimaba dicha sentencia. Y es que, a pesar de reconocer el tribunal la existencia de “manifestaciones y alusiones a los cuatro menores”, entiende que éstas “no alcanzan el estándar mínimo probatorio para el dictado de una sentencia condenatoria”.
“No supone una vulneración al derecho al honor y a la intimidad” destaca el juzgado en su sentencia 201/2021.

El Supremo reconoce la prioridad de la libertad de información

Una decisión que compartía posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia 58/2023. Reiteraba así la Audiencia que el hecho de que apareciera el nombre de pila de los menores “es un dato inocuo, intrascendente y escaso para sustentar una condena”.

Valoración que llevaba a la familia a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala lo Civil compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), José Luis Seoane Spiegelberg, y Antonio García Martínez (ponente).

«Alega que en el reportaje se facilitaron los nombres de pila de los cuatro menores, además de los apellidos de sus progenitores, por lo que era posible conocer su nombre completo. Y que dichos nombres se facilitaron de manera gratuita e innecesaria», destaca el alto tribunal sobre el recurso de casación presentado.

Único motivo que desestima el Supremo. Y es que el alto tribunal pone de manifiesto nuevamente que en el reportaje «no se mencionan más datos de los menores que sus nombres y su condición de aficionados». Algo que, para el tribunal, no vulnera sus derechos de honor e intimidad.

Así pues, el Supremo falla desestimando el recurso de casación presentada por el entorno de Toño Sanchís. Y, con ello, defendiendo la libertad de información del medio de comunicación demandado. Y es que la publicación de un nombre de pila, incluso de un menor, no es suficiente para vulnerar sus derechos fundamentales.

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