Mediaset logra que el TS rebaje a 15.000 euros la indemnización a Toño Sanchís por sus palabras contra él: pedía 250.000
Sanchís, exrepresentante de Belén Esteban, pidió en el escrito de demanda que se condenase a Mediaset a pagarle 250.000 euros por los daños morales causados. Foto: Confilegal

Mediaset logra que el TS rebaje a 15.000 euros la indemnización a Toño Sanchís por sus palabras contra él: pedía 250.000

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26/4/2024 06:30
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Actualizado: 26/4/2024 00:55
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Fin de una de las batalla judiciales entre Mediaset y Toño Sanchís, el que fue representante y amigo íntimo de Belén Esteban hasta que fue condenado a pagarle a ‘la princesa del pueblo’ un total de 600.000 euros por el dinero que ésta no recibió cuando trabajaba con él. 

El asunto se destapó en 2015 y, durante todos estos años, Sanchís ha estado pleiteando en varias ocasiones con Mediaset y colaboradores de Sálvame.

En este caso, el Alto Tribunal, ha rebajado a 15.000 euros la indemnización que Mediaset tendrá que pagarle por las declaraciones que hicieron sobre él en el citado programa de corazón. Y es que, en primera instancia, dicha cuantía se estableció en 50.000 euros.

Un caso que se ha resuelto en la sentencia 48/2024 de 11 de abril dictada por los magistrados magistrados de la Sala de lo Civil Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez.

Sanchís pidió en el escrito de demanda que se condenase a Mediaset a pagarle 250.000 euros por los daños morales causados al considerar que habían vulnerado su honor e intimidad personal.

La indemnización fue reduciéndose en cada juzgado

La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de San Lorenzo de El Escorial, que estimó la demanda sustancialmente. El titular del juzgado declaró que Mediaset había incurrido en intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad personal, por lo que les condenó a pagarle 50.000 euros. 

Para dicho juzgado, quedó acreditado de diciembre de 2015 a abril de 2018 diferentes programas frases de corazón de la cadena dijeron frases como: “este tío es un falso, es un cerdo y es lo peor”; “reconozco que te ha robado -refiriéndose a Belén Esteban” o “si a Toño le cae la pena máxima, son 23 años de prisión”, entre otros comentarios. Algunos de ellos hablaban de su familia. 

Expresiones que, para el juzgado de primera instancia, eran “injuriosas, infamantes, carentes de toda investigación”.

Así las cosas, Mediaset decidió recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid donde estimaron parcialmente sus pretensiones. La indemnización se fijó en 30.000 euros al considerar que no se había vulnerado el derecho a la intimidad familiar.

Según se explicó, las expresiones vertidas en dichos programas hacían referencia a la salud del padre, específicamente a que padecía Alzheimer, y ello es un derecho personalísimo que sólo puede ser reclamado por su titular, el cual no estaba incapacitado. De modo que Sanchís carecía de legitimación activa.

En el Supremo recurren Mediaset y Toño Sanchís

Ambas partes estaban disconformes con la sentencia, por lo que recurrieron ante el Alto Tribunal. Sanchís manifestó que la sentencia de la Audiencia revocaba el pronunciamiento sobre la intimidad “en un breve párrafo de diez líneas”, por lo que consideró que era insuficiente. 

Y reiteró que él nunca había consentido dar declaraciones sobre el estado de salud de su padre, por lo que era algo que mantuvo en privado. De modo que sí que consideró que esas expresiones habían afectado a la esfera propia de su personalidad.

Por otro lado, Mediaset, fundamentó su recurso de casación en dos motivos. Por un lado, que no se había tenido en cuenta el contexto en el que se realizaron las declaraciones ni que Sanchís decidió participar voluntariamente en la controversia por su mala gestión del patrimonio de Belén Esteban. 

Ello al rebatir públicamente sus argumentos, ofreciendo exclusivas en diferentes medios y percibiendo los correspondientes emolumentos. También manifestaron que éste tenía una deuda considerable con Belén Esteban, “por lo que las expresiones proferidas” por unos tertulianos en tono lúdico y coloquial, “no dejan de ser meros excesos verbales”. 

Sólo estiman parcialmente el recurso de la cadena

Para el Alto Tribunal era necesario separar dentro de las manifestaciones litigiosas las que constituyen expresión de opiniones, impresiones o meros juicios de valor de las que comunican o informan hechos. 

Los magistrados han recordado que Sanchís es una persona con proyección pública y entienden que la frase “este tío es un falso, un cerdo y es lo peor” carece de potencial lesivo o intensidad ofensiva suficiente para constituir una intromisión ilegítima en el honor teniendo en cuenta que se hizo en un programa de crónica rosa.

A ello añadieron que el término «cerdo» era lo único que podría considerarse desproporcionado, pero es algo que se utiliza muy generalizadamente en el lenguaje coloquial para referirse a una persona no confiable o que le ha jugado a otra una mala pasada.

No obstante, los magistrados recordaron que también se dijeron expresiones de carácter informativo «donde el requisito de la veracidad es indispensable para que la afectación del derecho al honor quede amparada por la libertad de información».

Manifestaciones relacionadas con el dinero sobre unas donaciones para los damnificados del terremoto de Lorca y una exclusiva sobre «la muerte de Belén Esteban».

De modo que la indemnización por vulneración del derecho al honor ha quedado reducida a 15.000 euros.

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