El Supremo reconoce la indefensión de la empresa en el proceso judicial. Foto: Confilegal

El TS anula una sentencia por despido improcedente porque la empresa no supo que existía un juicio en su contra

29 / 04 / 2024 06:30

Actualizado el 29 / 04 / 2024 10:23

La empresa Auguste Jean Jacques llevaba a cabo un despido de un trabajador en febrero de 2020. Fin del contrato de trabajo, después de casi 20 años, que se debía a las reiterativas faltas graves llevadas a cabo por el trabajador.

“Fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El trato con otros trabajadores. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia sin autorización de la empresa. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales y documentos de la empresa”, enumeraba la compañía en la carta de despido.

Fin de la relación laboral que se veía alterado en su celebración del acto de conciliación debido a la pandemia del Covid-19.

Posteriormente, en febrero de 2021, el Juzgado de lo Social nº8 de Valencia dictó sentencia, declarando improcedente el despido de este trabajador. 

“Condeno a la mercantil demandada a que abone a la parte actora la indemnización de 10.554 euros. Ello, más los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido. Un total de 16.877,6 euros”, destacaba la sentencia.

Un fallo del juzgado ante el que la empresa formuló un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Un recurso desestimado en fecha 8 de noviembre de 2022. Y que supuso una nueva condena de costas de 200 euros a la compañía, actualmente cerrada.

“La sentencia de instancia dictó sentencia en proceso de despido al que no compareció la empresa, que había sido citada por edictos”, destaca el Tribunal Supremo. Así lo manifiesta en el recurso de casación presentado por la compañía.

El Supremo ordena repetir el juicio ante la indefensión de la empresa

Primera sentencia en la que el juzgado aseguró que no se produjo “ninguna indefensión” de la empresa, ya que se realizaron “todas las averiguaciones posibles tendentes a la localización del domicilio” de los propietarios de la entidad. 

Una cuestión que, sin embargo, era debatida por la empresa. Y es que la citación fue enviada a un código postal incorrecto, el 46250. Y, tras conocerse el código postal correspondiente, “no se volvió a enviar una nueva citación, celebrándose el juicio sin estar citada la empresa”.

“A juicio de la Sala se desprende que, una vez averiguado el correcto domicilio, antes de la celebración del juicio, el juzgado cometió el error en la designación del Código Postal. Sin embargo, ello no provocó la subsanación del error, sino que se procedió a la celebración del juicio en ausencia de la demandada”, destaca el alto tribunal.

Un “detalle” que, para el Supremo, supone una vulneración del artículo 24.1 de la Constitución. Y, por ello, una “vulneración del derecho fundamental” de la parte litigante.

“Para que el derecho de defensa sea efectivo es necesario que la parte tenga conocimiento de la existencia del litigio”, recuerda el Supremo. Una afirmación en la que el alto tribunal asegura que “no puede pretenderse que no se causó indefensión” a la empresa, en el momento en el que no se envió la citación con los datos correctos.

Posición ante la que el Supremo falló estimando el recurso de la empresa. Y con ello, anulando la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, y declarando la nulidad de todo lo actuado. 

Sentencia en la que la Sala de lo Social del alto tribunal también determina que el juzgado valenciano debe repetir el juicio.

Así lo determinan los magistrados Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes, Concepcion Rosario Ureste e Ignacio García-Perrote en su sentencia 516/2024. Una sentencia que obliga a repetir un juicio ante un error en un código postal que impedía a una empresa conocer que debía ir a juicio.

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