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El tribunal concluye que la Unión de Mutuas no tenía autorización para incluir en su masa salarial un coste por seguro de vida superior al del convenio colectivo. Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional desestima demanda de UGT contra Unión de Mutuas por seguro de vida colectivo

16 / 05 / 2024 06:31

Actualizado el 16 / 05 / 2024 10:44

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta por UGT Servicios Públicos contra Unión de Mutuas en el procedimiento de conflicto colectivo al considerar que esta actuó correctamente al ajustar el seguro de vida de sus empleados a lo estipulado en el convenio colectivo actual.

Esta adecuación fue requerida por la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones para cumplir con las normativas presupuestarias y las limitaciones de la masa salarial que rigen para las entidades del sector público.

El tribunal, formado por los magistrados José Pablo Aramendi Sánchez, presidente y ponente, Ramón Gallo Llanos y Ana Sancho Aranzasti, recuerda en su sentencia, la número 44/2024, que Unión de Mutuas, como entidad pública, debe seguir las normas y restricciones presupuestarias establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Esto incluye limitar los beneficios extrasalariales, como el seguro de vida, a lo establecido en el convenio colectivo.

El hecho de que los trabajadores de la empresa hayan tenido desde el año 2000 un seguro de vida con coberturas superiores a las establecidas en el convenio colectivo constituye una Condición Más Beneficiosa (CMB).

La CMB es un concepto jurídico que se refiere a cualquier cualquier beneficio o condición laboral que un empleador concede a sus trabajadores de manera voluntaria y que es más favorable que lo establecido en el convenio colectivo o la legislación laboral aplicable,

Sin embargo, como Unión de Mutuas es una mutua colaboradora de la Seguridad Social y, por tanto, forma parte del sector público; cualquier CMB debe cumplir con la normativa aplicable.

UGT reclamaba el mantenimiento de la póliza colectiva de seguro de vida en las condiciones acordadas en el año 2000, argumentando que estas constituían una CMB.

LA UNIÓN DE MUTUAS NO TENÍA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

En este caso no hay evidencia de que Unión de Mutuas tuviera autorización administrativa para incluir en su masa salarial un coste por seguro de vida superior al del convenio colectivo.

De hecho, los requerimientos emitidos el 26 de noviembre de 2021 indican lo contrario: la Mutua debe incluir el coste del seguro de vida en la masa salarial y ajustarlo al convenio colectivo.

En este sentido el tribunal refiere que la adecuación del seguro de vida fue ordenada por la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, que dictaminó que los beneficios deben ajustarse al convenio colectivo para cumplir con la normativa de masa salarial.

Para Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, esta sentencia es destacable «porque recuerda la doctrina sobre la justificación razonable en el trato diferencial entre el empresario privado y la condición de empleadora de la Administración Pública a la hora de aplicarse que no considerarse el concepto de condición más beneficiosa, una CMB».

Y añade: «Un criterio jurisprudencial consolidado define la Condición Más Beneficiosa (CMB) como un beneficio que el empleador otorga de manera clara y voluntaria a los trabajadores, incorporándolo al contrato de trabajo. Esto crea una obligación para el empleador, que no puede retirar este beneficio sin un acuerdo o compensación posterior. Lo cierto es que cuando entra en juego la Administración Pública como empleador es imperativo también que se trate de un beneficio praeter legem, en tanto que no contemplado ni prohibido por disposición legal o convencional alguna de las que predicar su imperatividad como Derecho necesario absoluto, así como que la CMB sea atribuible al órgano que ostente adecuada competencia para vincular a la Administración que se trate«.

Luego, acudiendo a la misma doctrina de la Sala que la contemplada en su sentencia de 16 de julio de 2021, «concluye que al no contar la empleadora con la autorización administrativa para incluir en su masa salarial un coste del seguro de vida superior al establecido en el convenio colectivo del sector, no es posible acceder a tal solicitud en aplicación de la PPE 2022 (Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año, artículo 88.5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con DA28ª LLPE 2022)».

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