Un policía local lleva ante el Supremo al Ayuntamiento de Leganés por obligarle a trabajar en la cabalgata de Reyes
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16/5/2024 06:30
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Actualizado: 15/5/2024 22:28
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La cabalgata de Reyes es un momento muy especial. Sobre todo, para los más pequeños de la casa, que pueden disfrutar de la visión de estos reyes de Oriente, y sus caramelos, apenas unas horas antes de descubrir si han sido buenos o malos durante todo el año.
Sin embargo, el espíritu navideño de esta festividad no parece acompañar a todo el mundo. Y es que un policía local de Leganés ha llevado este día ante los tribunales. Tanto es así, que ha llevado su caso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El 20 de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Leganés hacía público un decreto en el que se acordaba la prestación de servicios extraordinarios por parte de la Policía Local con motivo de la Cabalgata de Reyes. Servicios extraordinarios que afectaron a 3 oficiales y 67 policías.
Una decisión del equipo del edil leganense que no era aceptada por uno de los agentes, que cuestionaba si este decreto cumplía con las estipulaciones del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento.
En concreto, sobre el artículo 30, que establecía que estas jornadas extraordinarias contemplarían contrataciones temporales. Y no, como sucedió durante la Cabalgata de Reyes de 2019.
«En este acuerdo se contemplaba que, ante la grave situación de paro existente, y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo imprescindible los servicios extraordinarios. Sólo se podrá ordenar realizar los que sean necesarios por imprevistos o emergencias», destaca el texto municipal.
Algo que, para el policía local, no sucedía con la Cabalgata de Reyes. Y es que estos eventos se repiten «año tras año», por lo que, para el agente, no puede tener encaje en esta excepcionalidad de la norma.
Los tribunales reconocen la excepcionalidad de la Cabalgata de Reyes
Una cuestión ante la que el agente acudía ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº22 de Madrid. Tribunal que, en el procedimiento abreviado 327/2020, desestimaba las pretensiones del agente.
También lo hacía, de cara al recurso de apelación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Así pues, en la sentencia de 11 de noviembre de 2021, el tribunal fallaba en desestima de la demanda policial.
Conflicto que se elevaba hasta el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero (ponente), y José Luis Requero Ibáñez.
Y es que la cuestión planteada ante el alto tribunal era si esta normativa municipal debía aplicarse según la versión del agente local. O bien, entender que, al estar vigente el nivel 4 de alerta antiterrorista, «era necesario reforzar el servicio por la posible amenaza terrorista en grandes aglomeraciones de público y actos religiosos tales como la Cabalgata de Reyes».
Una cuestión ante la que el Supremo falla en consonancia al resto de tribunales. Y por ello, desestima el recurso de casación presentado por el agente de Policía Local.
«La invocación del nivel 4 de alerta antiterrorista justifica la adopción de servicios extraordinarios para ordenar la celebración de actos multitudinarios, como una cabalgata de Reyes», sostiene el Supremo. Valoración en la que no se considera incompatible la existencia de eventos extraordinarios, con que éstos se produzcan anualmente. Y por ello, da la razón al Ayuntamiento de Leganés en su organización navideña.
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