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El tribunal de Luxemburgo explica que el permiso parental y el permiso de maternidad tienen finalidades distintas. Foto: Confilegal

El TJUE declara inadmisible una cuestión prejudicial sobre permiso de maternidad en familia monoparental

16 / 05 / 2024 09:55

Actualizado el 16 / 05 / 2024 10:36

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado no admisible una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla en el litigio que enfrenta a una trabajadora y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La trabajadora, que forma una familia monoparental con su hijo, solicitó una prórroga de 16 semanas del permiso de maternidad, argumentando que la normativa española discrimina a los niños de familias monoparentales.

Las razones que argumenta el TJUE para no admitir la cuestión prejudicial son tanto materiales como temporales.

En primer lugar, las disposiciones de la Directiva sobre permiso parental no son aplicables al caso, ya que este se refiere a la solicitud de ampliación de un permiso de maternidad.

El tribunal de Luxemburgo explica que el permiso parental y el permiso de maternidad tienen finalidades distintas: el primero permite a los progenitores ausentarse del trabajo para cuidar de sus hijos hasta que estos alcanzan una cierta edad, mientras que el segundo busca proteger la condición biológica de la mujer y las relaciones especiales entre madre e hijo durante el período postnatal.

LA DIRECTIVA NO ERA APLICABLE

En segundo lugar, aclara que la Directiva aún no era aplicable en el momento en que la trabajadora solicitó la ampliación de su permiso.

El plazo para la transposición de la Directiva expiraba el 2 de agosto de 2022, mientras que la solicitud se realizó en febrero de 2022, y el período de ampliación también estaba antes de esa fecha.

Además, no hay evidencia de que las disposiciones nacionales cuestionadas se adoptaran en anticipación a la transposición de la Directiva.

La trabajadora dio a luz el 5 de noviembre de 2021 y se le concedió la prestación de maternidad desde esa fecha hasta el 24 de febrero de 2022.

Posteriormente, solicitó la prórroga, alegando que en las familias biparentales, el otro progenitor también puede disfrutar de dieciséis semanas de permiso para el cuidado del hijo.

Sin embargo, el INSS y la TGSS denegaron esta solicitud, argumentando que cada progenitor en una familia biparental debe cumplir requisitos individuales y que conceder automáticamente la prórroga a la madre de una familia monoparental constituiría una discriminación para las familias biparentales.

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla planteó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando la conformidad de la normativa española con la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional. El tribunal sevillano consideraba que la normativa no tenía en cuenta la situación específica de las familias monoparentales.

Por estas razones, el TJUE ha concluido que la interpretación de la Directiva no es necesaria para resolver el litigio nacional y, por tanto, declara inadmisible la petición de decisión prejudicial.

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