pensión alimenticia
El Tribunal Supremo determina que esta pensión alimenticia de 500 euros es desproporcionada. Foto: EP.

El Supremo reduce la pensión alimenticia de 500 euros a un padre que cobra 670 euros

6 / 05 / 2024 06:30

Actualizado el 06 / 05 / 2024 10:51

El alto tribunal ha respondido a las peticiones judiciales de un hombre, incapaz de hacer frente a la pensión alimenticia de dos de sus hijas. Una pensión que ascendía a los 500 euros, mientras que su sueldo apenas alcanzaba los 670 euros. Unas cifras ante las que el Supremo ha valorado que la pensión tenía una condición abusiva para el progenitor.

La ruptura de un matrimonio con hijos no parece ser una cuestión sencilla. Al menos, no para Evelio (nombre ficticio).

Y es que su ruptura matrimonial se convertía en una batalla judicial por la pensión alimenticia de las hijas del matrimonio. Una de ellas, nacida en el año 2000, contando con 19 años, y otra en 2007, aún menor de edad en ese momento.

Así pues, en 2011, se disolvía el matrimonio. Momento en el que se aprobaba la propuesta de convenio regulador, estableciendo una cantidad de 500 euros como contribución del padre a los alimentos de las niñas.

Cantidad que era modificada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Berja, coincidiendo ambas partes en reducir la pensión hasta los 275 euros. En 2019, Evelio presentó una demanda para modificarlas medidas, pidiendo la extinción de la pensión alimenticia o, en su lugar, la reducción a los 160 euros.

Una condición ante la que su expareja formuló una reconvención, pidiendo un aumento de hasta los 530 euros mensuales. Algo rechazado por el juzgado de primera instancia, que mantuvo la cifra de 275 euros.

El Supremo reconoce las condiciones abusivas de la pensión alimenticia

Condición que, sin embargo, el tribunal de segunda instancia modificó. Y es que el tribunal ponía en relieve que el hombre posee el 50% de dos inmuebles. Un piso de 66 metros cuadrados y un almacén. Razones por las que el juzgado valoraba de nuevo las condiciones económicas del padre, estableciendo de nuevo los 500 euros de pensión alimenticia acordados en 2010.

Sin embargo, las condiciones económicas de Evelio no son tan sencillas. Y es que, tal y como explica la sentencia del Tribunal Supremo, el hombre ha perdido parte de su capacidad económica en los últimos tiempos.

«En el año 2013, tenía unos ingresos mensuales de unos 1.200 euros. Ahora, como consecuencia de una rebaja de jornada laboral impuesta por su empresa, cobra unos 670 euros», destaca el alto tribunal.

Unas condiciones que, independientemente de las pequeñas propiedades que posee, no son suficientes para atender la manutención de sus dos hijas. Especialmente, debido a que el hombre cuenta con un hijo menor de edad, fruto de una segunda relación posterior al divorcio.

Razón por la que el Tribunal Supremo determina que esta pensión alimenticia de 500 euros es desproporcionada. Así lo fallan los magistrados MªÁngeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez.

«Se ha realizado un juicio de proporcionalidad ajeno a todo canon de racionalidad, puesto que con unos ingresos de 620 euros al mes, la pensión establecida por la sentencia de 500 euros mensuales resulta inasumible», destaca el alto tribunal. Una afirmación ante la que el Supremo decide estimar el recurso extraordinario presentado por el padre afectado, estableciendo el pago inicial de la primera instancia.

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