La Comunidad Autónoma no es relevante a la hora de valorar la carrera profesional de un médico, según la Justicia
Los tribunales han desestimado los intereses territoriales del Servicio Cántabro de Salud. Foto: EP

La Comunidad Autónoma no es relevante a la hora de valorar la carrera profesional de un médico, según la Justicia

|
29/4/2024 06:31
|
Actualizado: 29/4/2024 10:14
|

Trabajar para la administración pública no implica que sea más sencillo conseguir que reconozcan tu carrera profesional como especialista. Algo ante lo que una médico ha tenido que llegar ante el Tribunal Supremo.

Así pues, esta trabajadora es facultativa especialista del área de Reumatología. Siendo miembro del personal interino del Servicio Cántabro de Salud, participó en la convocatoria para que le fuera reconocido el grado 1 de la carrera profesional. Un cargo en el que es necesario acreditar cinco años de servicios prestados en instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Años que esta médico presentaba, alegando 3.466 días trabajados. Gran parte de ellos, en el Servicio de Salud de Cantabria. Y, además., 1.461 días prestados en el Servicio de Salud de Baleares.

Sin embargo, estas acreditaciones no fueron suficientes. Así pues, en la resolución administrativa del 1 de abril de 2019, el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud denegó este acceso al grado 1 de la carrera profesional a la especialista. 

Ello, justificándose que “no había prestado servicios con vínculo administrativo durante los años exigidos en Instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud”.

Una decisión que apoyaba posteriormente la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria. Así pues, en febrero de 2021, desestimaba el recurso de alzada presentado por la trabajadora. 

Sin embargo, el caso llegó a los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander. Juzgado que, en junio de ese mismo año, estimaba íntegramente la demanda de la médico. 

“Se condena a la administración demandada a reconocer el derecho de la demandante a que se valoren los servicios prestados […] en el servicio de Salud de Castilla la Mancha, que fueron excluidos, reconociéndose el acceso al grado I”.

La carrera profesional de la especialista llega al Supremo

Ante esta sentencia condenatoria, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria presentó un recurso de apelación ante el TSJ de la comunidad. Recurso 143/2021 que, sin embargo, falló en el mismo sentido. 

“Se confirma la sentencia, y se condena en costas de esta instancia a la Administración” destaca el TSJC, desestimando el recurso del Servicio Cántabro de Salud.

Servicio autonómico que llevaba la cuestión ante el Tribunal Supremo como recurso de casación. Y es la parte recurrente solicitaba que se fijara doctrina”concluyendo que los servicios a computar para el reconocimiento de la carrera profesional se han de haber prestado en el servicio de salud en el que se solicita el reconocimiento”.

Una cuestión que se valoraba en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en su sentencia 663/2024. En concreto, por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso,Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero Ibáñez.

Magistrados que, sin embargo, fallaban en contra de las pretensiones del Servicio Cántabro de Salud. Y, con ello, confirmaba la condena a favor de la médico reumatóloga.

“A efectos de reconocimiento de carrera profesional, se prevé que los servicios invocables lo son por unos periodos temporales mínimos, no en el Servicio Cántabro de Salud, sino en el Sistema Nacional de Salud”, explica el alto tribunal.

Así pues, marca el Supremo que, independientemente de si se trata de trabajadores fijos o interinos de larga duración, el territorio donde se haya realizado el servicio no es relevante de cara a su antigüedad en la administración pública. Ni siquiera cuando se trata de comunidades autónomas con competencias transferidas. 

Decisión del Supremo que destaca que negarse al reconocimiento de carrera profesional a esta trabajadora es una discriminación. En concreto, en el trato entre los grupos de personal de la administración sanitaria. Tanto en Cantabria, como en el resto del territorio nacional.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales