Ángel Ron fue el último presidente del Banco Popular. Foto: El Independiente.

El magistrado Calama confirma que el expresidente del Banco Popular debe ser juzgado por estafa y falsedad contable

6 / 05 / 2024 13:41

Actualizado el 06 / 05 / 2024 13:41

El magistrado de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha rechazado el recurso del expresidente del Banco Popular, Ángel Ron, y ha confirmado que debe ser juzgado por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016 puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 no reflejaban la imagen fiel de la entidad al estar “conscientemente” manipulados o alterados. 

Según el magistrado, Ron impulsó la ampliación de capital y permitió que se aprobara con un “déficit de gobernanza notable“.  

En un auto, desestima, con el visto bueno de la Fiscalía Anticorrupción, el recurso de reforma presentado por el exdirectivo contra el auto de pase a procedimiento abreviado, del pasado 4 de marzo, en el que finalizó la instrucción del llamado ‘caso Popular’ y concretó quienes debían sentarse en el banquillo.

En su recurso, Ron apelaba, entre otros argumentos, a la ausencia de indicios de actuación delictiva, por lo que debía acordarse el sobreseimiento al tiempo que apuntaba a la responsabilidad de los organismos reguladores como en Banco de España, el Banco Central Europeo, el FROB o la CNMV.

Hechos incriminatorios “clarísimos”

Para el instructor, tanto en el auto de pase a procedimiento abreviado como en este que desestima su recurso de reforma se exponen el resultado de las inspecciones “in situ” realizadas por el organismo supervisor y también por los informes periciales de los inspectores del Banco de España, que contienen unos “hechos incriminatorios clarísimos“.

Respecto a la alegación del exdirectivo de que solo participó en la ampliación de capital del año 2016, Calama asegura que “no es verdad”, puesto que intervino en su diseño, determinando que la cantidad que se iba a pedir al mercado fuese de 2.506 millones de euros.

En este sentido, indica que Ron “permitió que se aprobara la ampliación de capital sin poner a disposición de los consejeros un estudio detallado que explicara de dónde venía la necesidad de ampliar capital por ese importe, y no por más o por menos. La intervención verbal de los letrados de Linklaters fue meramente jurídica y, por lo que consta en el acta, no muy exhaustiva, más bien lo contrario. Ese consejo fue una manifestación clara de déficit de gobernanza y, a nuestro juicio, adoleció de información y de debate”.

Añade que Ron estaba perfectamente informado de los déficits ocultos de provisiones que estaban aflorando con la inspección OSI del BCE.

Como presidente del Consejo, recibía las actas de las comisiones de auditoría y de riesgos en las que afloró de este tema. Además, presidía la comisión delegada en la que estaban los presidentes de la comisión de auditoría y riesgos. “Difícilmente puede hablarse -como sostiene el recurrente- de una especie de responsabilidad objetiva por el cargo respecto del presidente del consejo de administración de BP, quien presidía su comisión delegada con una clara vocación ejecutiva; liderando la ampliación de capital del año 2016”, aclara.

Además, subraya el juez, “llama la atención el silencio absoluto del recurso sobre el entramado Thesan”.

El presidente del Consejo no es una figura ornamental sino el máximo responsable de la administración del banco

El titular del Juzgado Central de Instrucción Nº4 explica que Ron no tenía sólo una función representativa, sino que era el máximo responsable de la administración de Banco Popular: “nada menos que presidente de su consejo de administración. Era presidente ejecutivo y presidía también la comisión delegada del consejo. Impulsó la ampliación de capital del año 2016.

«Permitió que se aprobara dicha ampliación, con un déficit de gobernanza notable, y sin explicar mínimamente las bases de cálculo de los 2.506 millones de la ampliación. El sr. Ron estaba al tanto del déficit de provisiones que afectaba al balance de BP durante los años 2015 y 2016”.

El magistrado advierte de que, tal y como se expone en la guía de autoridad bancaria europea (EBA) sobre gobierno interno y en el propio Reglamento del Consejo de Administración de Banco Popular, el presidente del consejo “no es una figura ornamental o meramente representativa”, sino el máximo responsable de la administración del banco.

En cuanto a la actuación de los organismos supervisores que apunta el recurso del expresidente del Popular, el instructor responde que el juzgado no ha investigado a los supervisores del Banco de España, CNMV o al Banco Central sino la actuación del Popular en relación con las importantes alteraciones de su contabilidad que, a su juicio, tiene naturaleza delictiva y que conllevaron la presunta estafa a los inversores que acudieron a la ampliación de capital del año 2016.

Afirmar como hace el recurso, dice Calama, que el exgobernador del Banco de España Luis María Linde era el máximo exponente de la supervisión es desconocer que el Banco Popular, como entidad sistémica, desde el 4 de noviembre de 2014 estaba bajo la órbita supervisora del Banco Central Europeo. Era este entidad (BCE) la que decidía cómo y cuándo se supervisaba el Banco Popular.

El recurrente no puede transferir su responsabilidad por los incumplimientos legales al supervisor

El magistrado también se refiere al argumento del recurso que señala que “resulta sumamente peligroso despreciar y prescindir de las opiniones e instrucciones que contemporáneamente recibía Banco Popular por parte de Banco de España y BCE, que han visto su reflejo en la causa a través de las comunicaciones remitidas por los citados organismos”.

Para Calama, “lo más peligroso de todo es no cumplir la ley y vulnerarla de forma deliberada”. En el caso del Popular, advierte, infringió la normativa legal mediante la alteración premeditada de la clasificación contable de determinados acreditados e incumplió la normativa relativa a los recortes de valoración contable de los activos adjudicados, una parte de los cuales estaban sobrevalorados por tasaciones “ad hoc” para encubrir déficits de provisiones.

”Ampararse en la denominada supervisión prudencial no puede conllevar la impunidad de los incumplimientos legales, como una especie de taumaturgia sanadora de los mismos. De ser así, el sistema financiero quedaría sujeto a una

inseguridad jurídica y se desmoronaría como un castillo de naipes. El recurrente no puede pretender transferir su responsabilidad por los incumplimientos legales al supervisor. Esa es su responsabilidad y no del supervisor”, concluye.

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