trabajadora vitaldent
La trabajadora quebrantó la cláusula de no competencia de dos años tras el contrato. Foto:EP

Vitaldent gana en los tribunales a una extrabajadora que vulneró la no-competencia, a pesar de ser nulo el acuerdo

5 / 05 / 2024 06:30

Actualizado el 06 / 05 / 2024 11:04

La cláusula de no competencia, incluso tras la finalización del contrato, ha llevado a Vitaldent ante los tribunales. Algo ante lo que el Tribunal Supremo ha fallado a favor de los intereses de la conocida compañía.

La trabajadora, con categoría de delegada de Recursos Humanos, y un salario de más de 51.000 euros anuales, comenzaba su compromiso con Inversiones Odontológicas 2016 S.L.U en septiembre de 2015.

Un vínculo laboral que les unía hasta septiembre de 2017, cuando la trabajadora fue despedida por despido objetivo. Un despido en el que, sin embargo, estaba contemplado un compromiso de la exempleada de no trabajar en empresas que puedan suponer una competencia para Vitaldent en los siguientes dos años.

«El trabajador se compromete durante la duración del contrato, y tras su expiración por un periodo de dos años, a no competir […]realizando en empresa del sector odontológico cualquier tipo de actividad que tenga relación directa o indirecta con las realizadas en clínicas Vitaldent».

Una cláusula por la que la empresa abonó mensualmente a la trabajadora un total de 200 euros. Pero que no fue cumplida por la exempleada.

Así pues, tras un periodo de desempleo, la trabajadora comenzó a trabajar en otros sitios relacionados con la profesión. En concreto, un contrato de tres meses en Dental X Company Center SL. Posteriormente, un contrato de más de un año en Clínica Dental San Francisco SL. Y, a partir de octubre de 2019, en Adeslas Dental S.A.

Algo ante lo que Vitaldent presenta, en octubre de 2018, la solicitud de celebración de un intento conciliatorio. Sentencia que estima la demanda de la empresa. Y que declara que la mujer ha incumplido el pacto suscrito, obligándola a devolver un total de 5.280 euros.

Vitaldent recibe el fallo estimatorio de los tribunales

Decisión del tribunal que la trabajadora recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tribunal que, sin embargo, dictó sentencia el 23 de abril de 2021 desestimando el recurso.

Posteriormente, la exempleada de Vitaldent presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote.

«La cuestión es la de decidir si la trabajadora debe reintegrar la cantidad percibida como compensación económica por el pacto de no competencia post-contractual una vez declarada la nulidad de ese acuerdo al estimarse inadecuado el importe de tal compensación», expone el alto tribunal.

Así pues, recuerda el tribunal que la sentencia del juzgado de lo social califica como nulo el pacto «porque estima insuficiente la contraprestación de 200 euros mensuales percibida». Una cuestión que, sin embargo, no es suficiente para retirar la responsabilidad de cumplir este pacto a la trabajadora.

«La nulidad del pacto no exime al trabajador incumplidor de la obligación de devolver a la empresa lo percibido como compensación económica», subraya el alto tribunal.

Afirmación ante la que el Supremo, en su sentencia 547/2024, desestima el recurso de casación de la extrabajadora frente a Vitaldent. Y, con ello, reafirma la sentencia condenatoria, obligándola a pagar los 51.661,40 euros que recibió por su acuerdo de no-competencia quebrantado.

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