Una óptica, multada con 10.000 euros por enviar publicidad a un cliente sin consentimiento
Finalmente la óptica pagará 6.000 euros por acogerse a las dos reducciones propuestas por la Agencia. Foto de archivo.

Una óptica, multada con 10.000 euros por enviar publicidad a un cliente sin consentimiento

6 / 05 / 2024 06:30

Actualizado el 06 / 05 / 2024 10:50

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 10.000 euros a Gafas en Red de Ópticas S.L. Ello por enviar mensajes publicitarios a través de SMS y correo a un cliente que nunca dio consentimiento. 

El usuario relató que había dejado constancia en reiteradas ocasiones de que no quería que le enviasen este tipo de contenido. Además, comentó que en el SMS que le enviaron no aparecía la opción de darse de baja.

Aunque eso sí, finalmente la empresa pagará 6.000 euros por acogerse a las dos reducciones propuestas por la Agencia. Por un lado, el pago voluntario y, por otro, reconocer los hechos, dice la resolución dada a conocer a través de Ramón Arnó, de la Familia Digital.

Y aunque el asunto acaba de resolverse ahora, dicha reclamación se interpuso en marzo de 2023. La óptica manifestó que habían borrado los datos personales del interesado de sus bases de datos con fines comerciales pero que, lamentablemente “y pese al esfuerzo” de mejorar los procesos y controles, un error hizo que su teléfono móvil se incluyera en la lista de destinatarios SMS.

Asimismo, la óptica explicó que tan pronto como tuvieron constancia de ello, eliminaron el número de teléfono del sistema informático que gestionaba todas sus actividades de marketing. Comentaron que había producido un fallo humano que supuso un “desafortunado desvío puntual”. También le dijeron a la AEPD que habían implementado medidas. 

Respecto al SMS no estaba la opción de darse de baja, la empresa manifestó que, por motivos técnicos de espacio, no era posible ponerlo. Sin embargo, ello estaba disponible en un link dentro del propio mensaje.

La óptica ha vulnerado la LSSI

La AEPD señaló que el hecho de que el reclamado enviase mensajes publicitarios sin que éste los hubiese solicitado o expresamente autorizado es una vulneración de lo establecido en el artículo 21 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

En este artículo se establece que «queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas.“

Y continúa diciendo que, «en todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija”.

Como agravante la AEPD tuvo en cuenta la intencionalidad. Ya que la parte reclamante solicitó que no volvieran a enviarle más comunicaciones comerciales y la entidad reclamada acusó de recibo dicha solicitud confirmando que había sido atendida. Pero, pese a ello, volvió a enviarle mensajes publicitarios.

Y aunque el pasado 4 de abril se abonaron los 6.000 euros tras acogerse a las dos reducciones, la multa todavía no es firme porque se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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