El Supremo avala el impuesto sobre viviendas vacías en Cataluña
El Supremo justifica su fallo aludiendo a que no se perjudica a USO, ya que todos los sindicatos serán conocedores de la decisión de activación con la previsión reglamentaria de notificación general. Foto: Carlos Berbell/ Confilegal

El Supremo falla que todos los sindicatos implicados en el cierre de una empresa deberán ser notificados

10 / 05 / 2024 12:18

Actualizado el 10 / 05 / 2024 12:18

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El Tribunal Supremo ha fallado que los sindicatos con representación en las empresas que solicitan el cierre siguiendo el Mecanismo RED no pueden ser excluidos a efectos de notificación.

De esta manera, el Supremo ha dictado sentencia parcialmente estimatoria del recurso contencioso-administrativo presentado por Unión Sindical Obrera (USO) contra el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Anula el apartado 2 de la Disposición Adicional 6A

El Tribunal Supremo ha anulado el apartado 2 de la Disposición Adicional 6A, que modifica el Reglamento sobre despidos colectivos y ajustes de contratos y jornadas.

Según el fallo, cuando una empresa solicita cerrar, solo deben ser notificados la Autoridad Laboral, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y las organizaciones sindicales más representativas y del sector correspondiente.

La sentencia del Alto Tribunal considera esta medida es «injustificada y desproporcionada».

Entiende que «si se trata de fomentar la mejor defensa de los derechos de los trabajadores dándoles una información previa por la relevancia del asunto, la exclusión de los sindicatos con representantes en la empresa les coloca en una situación de desigualdad real».

En la sentencia se resalta que el Real Decreto busca cumplir unos objetivos, por eso, también debe «fijar la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa como medio para garantizar un adecuado conocimiento de los mismos sobre las causas que originan el procedimiento«

Igualmente, debe «permitirles una adecuada participación en su solución».

DESESTIMA QUE SEAN INFORMADOS CON CARÁCTER PREVIO

Sin embargo, la sentencia desestima otras de las peticiones elevadas por USO y no considera la posibilidad, para los mismos sindicatos, de ser informados, con carácter previo, de la activación del Mecanismo RED, que sigue reservando a las organizaciones sindicales más representativas.

Tampoco estima la participación ni en la Comisión Tripartita del Mecanismo RED sectorial ni en la Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (FCPJ), al limitarse igualmente a los sindicatos más representativos a nivel estatal.

El Supremo justifica su fallo aludiendo a que no se perjudica a USO, ya que todos los sindicatos serán conocedores de la decisión de activación con la previsión reglamentaria de notificación general.

El propio precepto cuestionado dispone que «el acuerdo del Consejo de Ministros será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado».

En relación a la participación en las Comisiones, se indica que la participación es una cuestión de representación institucional, por lo que la apertura a otros sindicatos que no ostentan la mayor representatividad entorpecería el funcionamiento de los citados órganos.

Desde USO han valorado la estimación parcial porque «es un paso más hacia la pluralidad y hacia la verdadera democracia sindical, que hay que ganar sentencia tras sentencia, por estar tan blindado el bisindicalismo por la LOLS [Ley orgánica de Libertad Sindical] y sus leyes adyacentes».

No obstante, con respecto a la parte desestimada, el sindicato ha indicado que recurrirá, en amparo, ante el Tribunal Constitucional.

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