El Supremo admite a trámite un recurso de casación multimillonario por la OPA de MásMóvil 
La cuantía en la que se cifra el recurso es de 2.963.577.712,50 euros y se corresponde con la OPA a nivel general. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo admite a trámite un recurso de casación multimillonario por la OPA de MásMóvil 

El caso lo está llevando el despacho Administrativando Abogados
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10/5/2024 06:30
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Actualizado: 10/5/2024 10:41
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite un recurso de casación multimillonario por la Oferta Pública Voluntaria (OPA) de MásMóvil. 

Hay que recordar que las Opas voluntarias no están sujetas a requisitos legales de precio o número de acciones. No obstante, el oferente sí puede establecer condiciones. 

Así lo han considerado los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Eduardo Calvo Rojas, María del Pilar Teso Gamella, Francisco José Navarro Sanchís y Ángel Ramón Arozamena Laso en un auto (1794/2024) de 10 de abril. 

La cuantía en la que se cifra el recurso es de 2.963.577.712,50 euros y se corresponde con la OPA a nivel general que se lanzó para la compra de acciones. 

El caso de la OPA, al detalle

El 29 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emitió una resolución en la que se acordó autorizar la OPA formulada por LORCA sobre el total de las acciones de MásMóvil. 

El cliente de la boutique, O.L.A, disconforme con ello, presentó un recurso de reposición que fue desestimado el 29 de septiembre de 2020, por lo que acudió a la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, que inadmitió su recurso. La sentencia contenía un voto particular y un voto particular concurrente.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional justificaron la decisión alegando que el recurrente adquiría un número escaso de acciones, que su conocimiento le permitía valorar el riesgo que asumía con dicha compra, y el escaso o nulo beneficio que podría obtener de una eventual sentencia estimatoria dada la inviabilidad al tratarse de una OPA voluntaria.

Fue en este punto cuando la firma liderada por Antonio Benítez Ostos asumió la defensa del recurrente y presentó un escrito de preparación de recurso de casación contencioso-administrativo.

Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados.

Escrito de preparación del recurso de casación

En él explicaron que se había infringido el artículo 19 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa sobre la legitimación activa. 

Así como el artículo 56.1 de la citada ley. Éste explica que “en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración”.

También el artículo 24 de la Constitución y el 26.2 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. Por último, también la normativa del mercado de valores en cuanto a las obligaciones de supervisión que se atribuyen a la CNMV.

Desde el despacho también alegaron que, si bien existe jurisprudencia sobre la existencia de la legitimación activa para recurrir una resolución de la CNMV al ser accionista, no existe un pronunciamiento del Tribunal Supremo el sentido de si una persona física ostenta legitimación activa para recurrir en la jurisdicción contencioso-administrativa la aprobación de una OPA voluntaria pese haber adquirido las acciones con posterioridad a su anuncio y con independencia del número de acciones que ostente.

Para el Alto Tribunal, la cuestión tiene interés casacional y los preceptos que serán objeto de interpretación son los artículos 19.1.a) y 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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