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El TSJ de Cataluña confirma la sanción contra el policía al no informar de sus actuaciones en la calle. Foto: EP

Un policía, sancionado con 15 días de suspensión por resolver una disputa sacando la pistola sin estar de servicio

10 / 05 / 2024 06:31

Actualizado el 10 / 05 / 2024 09:42

Identificarse como agente de la Policía Nacional. Sacar la pistola. Y, posteriormente, no informar sobre el suceso. Esto es lo que ha provocado que un miembro del cuerpo policial haya sido sancionado con una suspensión de 15 días.

El agente, ahora sancionado, se encontraba libre de servicio el 28 de agosto de 2020 de sus labores dentro del cuerpo policial en Marbella. Un momento que utilizó para trabajar, como personal de seguridad privado, en un traslado.

Así pues, tal y como destaca la sentencia  958/2024 del TSJ de Cataluña, el agente fuera de servicio “acompañó al conductor de una furgoneta de alquiler a recoger a una ciudadana extranjera a un domicilio, a fin de trasladarla a otra zona de la ciudad”.

Un traslado que, sin embargo, no salió como se esperaba. “Al llegar al lugar de recogida, dos hermanos de la mujer trataron de impedir que se subiera a la furgoneta”.

Dos hombres, de nacionalidad rumana, que tal y como el agente de la Policía Nacional justificó, se acercaron a él “de forma agresiva”. “Les vio acercarse rápidamente en un vehículo deportivo, y llevaban algo escondido entre las piernas, sospechando que podría tratarse de un arma”.

Situación de aparente peligro ante la que el agente, a pesar de estar fuera de servicio “llegó a identificarse como policía, y a intimidar con el arma que portaba a los varones”.

Identificación como agente de la Policía Nacional que el hombre no informó debidamente al cuerpo policial. Y es que el hombre “apareció en las dependencias policiales 15 horas después de que los hechos fueran denunciados por otras personas”.

“El actor omitió de este modo la obligación legal de dar cuenta con prontitud y diligencia de hechos trascendentes en que había intervenido identificándose como funcionario policial y exhibiendo el arma reglamentaria”.

Los tribunales ratifican la sanción contra el agente de Policía 

Una omisión de información pertinente al cuerpo policial que llevó al Director General de la Policía a imponer una sanción al agente de policía. 

En concreto, en la resolución del 17 de mayo de 2021, se dictó la sanción de “suspensión de funciones durante 15 días, como autor de una falta grave”. Una sanción fundamentada en la “omisión de obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento”.

Sanción que el agente de policía recurría ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.Sala de lo contencioso-administrativo que, sin embargo, decidía desestimar las pretensiones del agente frente a la decisión del Ministerio de Interior.

El tribunal, con José Manuel de Soler Bigas como ponente, desestima el recurso presentado frente a la sanción al agente policial. Recurso presentado tanto por el motivo de “caducidad del expediente disciplinario”, como por el hecho de que se había vulnerado el principio de proporcionalidad. Y es que el agente consideró excesiva la sanción con respecto a los hechos acontecidos.

Algo que rechaza el TSJ de Cataluña. Por un lado, mostrando que el procedimiento cumplía con el plazo establecido.

Por otro, destacando el tribunal el artículo 10, sobre sanciones del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. “Son faltas graves […] la omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que requiera su conocimiento”, destaca la normativa. Una falta grave que, recuerda el tribunal, puede ser sancionada “con suspensión de funciones desde cinco días a tres meses”.

“Se confirma la resolución firmada por el Director General de Policía, por estimarse ajustada a derecho”, falla el tribunal. TSJ que, además, condena al agente al pago de costas, con un límite de 500 euros.

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