pablo lucas murillo de la cueva
El magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, en una foto tomada en 2013 con la toga forense. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Pablo Lucas Murillo de la Cueva se abstiene en la recusación presentada contra el nombramiento de Carmen Calvo

10 / 05 / 2024 16:31

Actualizado el 10 / 05 / 2024 21:19

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El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado la decisión adoptada por el magistrado, presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, de abstenerse de la causa iniciada por la recusación interpuesta por la fundación DENAES y por Vox contra el nombramiento de la exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo como presidenta del Consejo de Estado.

En un auto el alto tribunal acepta la petición del propio magistrado, que presentó un escrito de abstención al conocer la interposición de dicho recurso.

En el mismo, Lucas se justificaba en su decisión asegurando que la misma buscaba «preservar la imparcialidad objetiva de la Sala» que resolverá el escrito y desea «evitar toda duda o sospecha».

Aunque no son amigos, en el ánimo de Lucas Murillo de la Cueva ha pesado el pasado común. Porque ambos proceden del Departamento de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, en la que figuran en servicios especiales. El magistrado, además, formó parte del tribunal de oposición que le concedió la plaza a Calvo con la que codirigió una tesis doctoral.

Hasta ahí las coincidencias, según ha podido saber Confilegal.

La presidenta del Consejo de Estado y exvicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, en una foto tomada en 2021. El pasado común, como profesores de derecho constitucional en la Universidad de Córdoba, es lo que ha empujado a Lucas a abstenerse. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Sin embargo, Lucas Murillo de la Cueva, que tiene muy presente la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que dice que «la apariencia de imparcialidad es tan importante como la imparcialidad misma». De ahí la decisión del también magistrado del CNI de apartarse de esta causa.

El Supremo deja claro que «en puridad no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

Pero recuerda, precisamente esa doctrina del TEDH: «No obstante, como han destacado múltiples instancias e instrumentos nacionales e internacionales los jueces no solo deben satisfacer criterios objetivos de imparcialidad, sino que, además, debe de verse que son imparciales, por lo que la percepción que pueda tener un observador razonable se toma en consideración».

Por ello, a pesar de no encajar en ninguno de los supuestos del ordenamiento jurídico, sí que incide en estos principios generales, por lo que ha aceptado la abstención del magistrado.

El diputado por VOX, Carlos Flores, catedrático de derecho constitucional por la Universidad de Valencia, recordó, durante la comparecencia que Carmen Calvo realizó ante el Congreso de los Diputados, que el Tribunal Supremo establece que se deben cumplir dos condiciones para presidir el Consejo de Estado: ser un jurista de “reconocido prestigio» y tener «experiencia en asuntos de Estado”. La primera condición, según Flores, no la cumple.

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