Fachada del Tribunal Supremo. Foto: EP.
El alto tribunal fijará doctrina sobre si la confidencialidad comercial puede prevalecer frente a la Ley de Transparencia en el precio de los medicamentos. Foto: EP.

El Supremo decidirá si el precio real de los medicamentos seguirá siendo secreto

16 / 01 / 2026 05:41

¿Hasta donde llega la transparencia cuando hay intereses comerciales? Esta es la respuesta que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo deberá resolver tras admitir a trámite un recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por la Fundación Ciudadana Civio y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) contra el laboratorio Novartis y el Ministerio de Sanidad.

Así lo ha recogido en el auto nº 4550/2025, de 17 de diciembre, en el que el alto tribunal ha abierto a la puerta a fijar doctrina sobre si puede prevalecer la negación de aportar información por parte de la Administración sobre el precio y la financiación de medicamentos amparándose en la confidencialidad comercial frente a las garantías de la Ley de Transparencia.

Qué solicita Civio

Según la información de la Fundación Ciudadana, el conflicto se originó por el medicamento Luxturna (Voretigén Neparvorec), una terapia génica producida por el laboratorio Novartis para niños y adultos con una distrofia hereditaria que afecta a la retina y puede causar ceguera de forma progresiva.

El precio máximo fijado en España es de 345.000 euros por cada ojo, lo que significa que un tratamiento completo en nuestro país asciende a los 690.000 euros. Hasta aquí, todo bien. Sin embargo, Civio sospechó que esta cantidad no es el coste real que asumen las administraciones.

Por ello, solicitó al Portal de Transparencia las condiciones de financiación y precio en el ámbito del Sistema Nacional de Salud del tratamiento Luxturna, desarrollado por Novartis, con el objetivo de obtener la resolución administrativa que dicta Sanidad, que os obligatoria para su financiación por el sistema santuario público, como recoge la Plataforma Ciudadana en su página web.

Para defender su posición la plataforma invocaba el artículo 97 del Texto Refundido de Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (TRLGURM). Este precepto establece que en materia de fijación de precios los laboratorios deben facilitar información técnica, económica y financiera, pero la información que obtenga la Adminsitración podrá permanecer confidencial.

A criteiro de Civio, «esa confidencialidad protege los datos aportados por la empresa, pero no convierte en secreto automático la resolución posterior de Sanidad con el precio final y las condiciones pactadas, que es un acto administrativo con efectos directos sobre el gasto público»

«Una cosa es la información que la empresa entrega para que la Administración fije el precio; y otra, la decisión final de la Administración sobre cuánto se paga y bajo qué condiciones. Esto último es lo que Civio reclama que se haga público», insiste la plataforma sobre su petición.

En primera instancia, en 2023, el Juzgado Central avaló la posición de Civio y la del CTBG: que Sanidad debía entregar la información. La Audiencia Nacional, sin embargo, revocó esa decisión en 2025.

El artículo 97 del TRLGURM, objeto de interpretación del Supremo

Ahora será la Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente, Diego Córdoba Castroverde, ponente, José Luis Requero Ibáñez, Rafael Toledano Cantero y Ángeles Huet de Sande, la encargada de establecer que prepondera en este caso: si las garantías de la Ley de Transparencia o la confidencialidad comercial.

Los magistrados, por tanto, fijaran doctrina sobre tres ejes. El primero será determinar si el artículo 97.3 del TRLGURM configura un «régimen específico de acceso a la información» que se aplique preferentemente a las previsiones de la Ley de Transparencia.

El segundo, aclarar la extensión de la interpretación del citado artículo 97.3, es decir, si la reserva de confidencialidad de la información sobre aspectos técnicos, financieros y económicos entregada por el laboratorio farmacéutico al Ministerio de Sanidad debe entenderse en sentido que abarque también el precio y las condiciones de financiación del medicamento fijadas por la Administración

Y por último, si la confidencialidad de los datos solo se presumen cuando el procedimiento está vivo, o si se extiende una vez decisión está adoptada, ejecutada y con efectos presupuestario.

El objetivo es claro para Civio: evitar el secretismo de las farmacéuticas. «Nosotros vamos a poner sobre la mesa, con contundencia, lo esencial: si el Estado paga, la ciudadanía debe poder saber cuánto y en qué condiciones. Sin confidencialidad por defecto. Con transparencia y con derecho», finaliza la plataforma en su comunicado.


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