SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La resolución marca un hito: reconoce que los ciudadanos tienen derecho a acceder, al menos parcialmente, al código fuente de la aplicación informática BOSCO, con la que el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) determina quién puede beneficiarse del bono social eléctrico. Foto: Confilegal.

El Supremo da la razón a Civio y reconoce el derecho ciudadano a conocer el código fuente de la app que reparte el bono social

17 / 09 / 2025 15:46

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Durante años, una aplicación informática del Gobierno ha venido decidiendo quién era ‘pobre’ a efectos de recibir el bono social eléctrico… sin que nadie pudiera auditar su código. Eso se ha acabado: el Supremo obliga a abrir al menos una parte del algoritmo que rige el destino de miles de familias vulnerables.

Es la consecuencia del fallo número 1119/2025, de 11 de septiembre, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, en la que ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Fundación Civio contra la Administración del Estado.

La resolución marca un hito: reconoce que los ciudadanos tienen derecho a acceder, al menos parcialmente, al código fuente de la aplicación informática BOSCO, con la que el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) determina quién puede beneficiarse del bono social eléctrico.

El caso

En 2018 Civio solicitó al MITECO el acceso al código fuente, especificaciones técnicas y pruebas de BOSCO. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) concedió parte de la información —documentación técnica y pruebas— pero negó el código fuente por el límite del artículo 14.1.j) de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), relativo a la propiedad intelectual.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 8, primero, y la Audiencia Nacional, Sección Séptima confirmaron la negativa.

Alegaron riesgos de seguridad (artículo 14.1.d) y g) LTAIBG), protección de datos (artículo 15 LTAIBG) y la titularidad pública de derechos de propiedad intelectual sobre programas informáticos (artículos 10.1.i y 95 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual —TRLPI—, artículo 7.2 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y artículo 157 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público).

Civio recurrió en casación al Supremo, apoyándose en el artículo 105.b) de la Constitución Española, que garantiza el acceso de los ciudadanos a archivos y registros administrativos, salvo en materias de seguridad, defensa, averiguación de delitos o intimidad.

Alegó además la prevalencia de la transparencia en el marco del artículo 14.2 LTAIBG (aplicación proporcional de los límites) y del artículo 16 LTAIBG (obligación de conceder acceso parcial si procede).

El fallo final

El tribunal del caso, formado por los magistrados José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente, Eduardo Calvo Rojas, José Luis Gil Ibáñez, Berta María Santillán Pedrosa y Juan Pedro Quintana Carretero, ponente, finalmente ha dado la razón a Civio, tumbando las decisiones de primera y segunda instancia.

Reconoce que, aunque el código fuente está protegido por la propiedad intelectual (artículo 14.1.j LTAIBG y artículos 96 y ss. TRLPI), esa protección no es absoluta: debe ponderarse con el derecho de acceso a la información pública (artículo 105.b CE, y artículo 13 LTAIBG).

La Sala destaca que el artículo 14.2 LTAIBG obliga a una interpretación proporcionada de los límites y que el artículo16 LTAIBG impone el acceso parcial cuando sea posible.

En consecuencia, procede al menos dar acceso a la parte del código o al algoritmo decisorio que determina si un ciudadano cumple o no los requisitos del bono social.

El fallo recuerda que la legalidad de los actos administrativos no se agota en la confianza en una aplicación: la ciudadanía y los tribunales deben poder comprobar que el programa traduce correctamente los parámetros previstos en normas como el Real Decreto 897/2017 (que regula la figura del consumidor vulnerable y el bono social) y la Orden ETU 943/2017 (sobre el mecanismo de comprobación).

Interés casacional

La sentencia fija doctrina con interés casacional objetivo: el acceso a algoritmos usados por la Administración forma parte del derecho a la transparencia y no puede bloquearse invocando de forma genérica la seguridad o la propiedad intelectual.

El Supremo subraya que los límites de acceso deben aplicarse caso por caso, con proporcionalidad y ponderación de intereses (artículos 14 y 16 LTAIBG).

Más allá del bono social, el fallo afecta al futuro del uso de inteligencia artificial y software automatizado en la gestión pública. Desde becas hasta sanciones, cualquier decisión automatizada deberá someterse a control ciudadano y judicial.

Se trata, en definitiva, de reforzar la garantía del artículo 106.1 CE: que los tribunales controlen la legalidad de la actuación administrativa.

La sentencia


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