El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 años de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público.

Confirmada la condena de 3 años a una administrativa por consultar la historia clínica de la novia de su ex: descubrió su embarazo

12 / 05 / 2024 00:45

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 años de cárcel a una auxiliar administrativa por acceder al historial clínico de la nueva pareja de su exmarido y ver las citas médicas que tenía.

Así lo han considerado los magistrados Pablo Llarena (ponente), Andrés Martínez , Ana María Ferrer, Vicente Magro y Leopoldo Puente en la sentencia 317/2024 de 16 de abril.

Todo comenzó en 2015. Año en el que la mujer fue contratada temporalmente para cubrir en el mes de agosto las vacaciones de un compañero en un ambulatorio dependiente de la sanidad andaluza.

Su cometido era asignar o anular citas de pacientes. De modo que tenía acceso a un ordenador en el que estaba instalado un programa llamado “Diraya” en el que usaba las claves del compañero al que estaba sustituyendo. 

Pero los días 14 y 21 de agosto de ese año, accedió desde su puesto de trabajo a la base de datos e introdujo el nombre y DNI de la nueva pareja de su exmarido con el que mantenía una mala relación. Ello con la intención de conocer sus datos médicos y de salud. Llegó a entrar hasta seis veces.

Se hizo pasar por la novia de su ex para saber si estaba embarazada

Descubrió que dicha mujer tenía dos citas en la consulta especialista de obstetricia general en un hospital de Granada. Incluso llegó a llamar al centro de salud al que pertenecía la pareja de su exesposo con el objetivo de saber si estaba, o no, embarazada. Se hizo pasar por ella con su nombre y su DNI y logró saber las semanas de gestación.

El asunto se destapó porque la auxiliar administrativa le dijo por teléfono a su ex que sabía que iba a ser padre. Algo que al hombre le sorprendió porque lo habían mantenido en secreto y sólo lo sabían ellos.

La Audiencia Provincial de Granada la condenó por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público a tres años de prisión, a pagar una multa de 2.400 euros y fue inhabilitada para trabajar en la sanidad durante ocho años. 

SALA DE LO PENAL 3
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, lugar en el que se ha revisado el recurso. Foto: Confilegal

Disconforme con la sentencia, decidió presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero fue desestimado. Por lo que acudió al Tribunal Supremo en busca de su absolución. 

La mujer entendía que se había quebrantado su derecho a la presunción de inocencia al no haber una prueba de cargo que sostuviese la responsabilidad que declaraba la sentencia. Manifestó que nadie la vio acceder a las citas médicas o que se pusiera en contacto con el ambulatorio simulando ser la pareja de su ex.

En casación, la administrativa no aportaba cosas nuevas

Pero para los magistrados del Alto Tribunal, la administrativa no estaba aportando nada nuevo porque ese argumento lo comentó en el TSJ. Había suficientes pruebas.

Incluso la mujer reconoció que era conocedora del DNI de la pareja de su ex al haberlo recibido para hacerle una autorización para poder recoger a su hijo del colegio cuando tenía que estar en compañía de su padre.

Además, el tribunal de instancia dio por válido el testimonio de la enfermera que cogió la llamada cuando preguntó por el tiempo gestacional que llevaba. Además, tanto su exmarido como su novia declararon que se jactó ante ellos tras saber que iban a ser padres. Por lo que para los magistrados, no había ninguna duda de que había sido ella.

Por otro lado, la trabajadora argumentó que se le había aplicado mal el artículo 198 del Código Penal porque ella era auxiliar administrativa sustituta y no se podía considerar que fuese funcionaria. 

Pero tampoco le dieron la razón porque, para el Derecho Penal, “el concepto de funcionario público es independiente de las categorías y definiciones que nos ofrece el Derecho administrativo, pues la razón penal de su consideración es proteger de modo eficaz la función pública”. 

Y, además, recordaron que nuestra jurisprudencia también subraya la diferencia entre funcionario público, ya sea interino o de plantilla”. Por lo que han desestimado el recurso y han confirmado la pena impuesta.

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