libertad de información titular
El Tribunal Supremo determina que el titular de una noticia periodística está incluido dentro de la libertad de información. Foto: Confilegal

Los titulares periodísticos «exagerados» también están amparados por la libertad de información, según el TS

24 / 05 / 2026 05:43

El Tribunal Supremo (TS) ha fallado a favor de la libertad de información de dos periodistas. Y así, ha determinado que un titular periodístico, a pesar de ser más «llamativos» que la información posterior, no suponen una vulneración del derecho al honor.

El artículo 20 de la Constitución Española reconoce y protege los derechos de libertad de expresión, producción literaria, a la libertad de cátedra, y «el derecho a a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión».

Un derecho constitucional que, sin embargo, pese a «no poder restringirse mediante ningún tipo de censura previa», sí tienen límite.

En concreto, los derechos «al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia».

Un límite ante el que ahora se ha pronunciado la sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Sala compuesta por los magistrados Rafael Sarazá Jimena, presidente, Pedro José Vela Torres, ponente, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Albero en su sentencia número 654/2026.

Caso en el que el emprendedor Dídac Sánchez y José Maria Hill Prados (también conocido como ‘el pederasta del Raval) aparecían mencionados en una información de El Confidencial sobre un asunto de un presunto abuso sexual.

«El ‘pederasta del Raval’ vuelve a estar en el punto de mira de la Justicia por abuso de menores», exponía el medio digital en su publicación. Unas palabras que acababan ante los tribunales, por una presunta vulneración del derecho al honor.

Un caso ante el que el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, en su sentencia número 343/2021, determinaba que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Fallo que compartía la Audiencia Provincial de Barcelona, que desestimaba el recurso de apelación del medio de comunicación, confirmando que las palabras escogidas al inicio del texto constituían «una expresión ofensiva, de marcado carácter peyorativo y que desmerecía a su destinatario de forma innecesaria para la noticia».

La libertad de información dentro de los titulares

Un caso que llegaba ante el alto tribunal, en recurso de casación por parte del medio digital, así como de los periodistas involucrados en esta información.

Recurrentes que defendían que, pese a que el término «pederasta» pudiese ser entendido como «ofensivo», «lo cierto es que el demandante había sido condenado por pederastia por sentencia firme».

«Además, la información versaba, entre otras cuestiones, sobre la existencia de nuevas denuncias […] y en tal contexto se refieren a él con el referido apelativo», explica el recurso de casación.

Una valoración que comparte el Tribunal Supremo. Magistrados que, en su fallo, hacen especial mención a la importancia de los titulares de la prensa, y el complicado equilibrio entre la publicación de un titular llamativo, y fiel con la información que acompaña.

«La libertad periodística incluye también el recurso posible a una determinada dosis de exageración, o incluso provocación«

«Las expresiones contenidas en los titulares deberán estar profundamente vinculadas con el desarrollo de la información, de tal manera que quedan excluidas del ámbito de protección de la libertad de información las expresiones que, sin conexión directa con el resto de la narración, sean susceptibles de crear dudas sobre la honorabilidad de las personas».

Así, el tribunal considera «necesario leer el titular de la información y su contenido en conjunto, teniendo en cuenta tanto el carácter verídico de los hechos, como el efecto de llamar la atención de los lectores buscado con el titular».

«La libertad periodística incluye también el recurso posible a una determinada dosis de exageración, o incluso provocación», valora el tribunal.

Valoración que lleva al alto tribunal a estimar el recurso de casación presentado, anulando la condena por vulneración del derecho al honor de los periodistas y el medio digital por una información contrastada y veraz, pero con un titular atrevido.

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