Victoria fuera del campo del FC Barcelona. El Tribunal Supremo (TS) ha avalado las sanciones impuestas por el club catalán a varios socios acusados de participar en una trama de cesión de abonos utilizada para vender entradas falsificadas con códigos QR copiados de carnés auténticos.
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha rechazado tanto el recurso por infracción procesal como el recurso de casación presentados por los afectados y confirma que el club actuó dentro de sus competencias disciplinarias.
La clave de la decisión está en que el Supremo considera que existía una «base razonable» para sancionar a los socios. Es decir, no se exigía una prueba absoluta propia del proceso penal, sino una fundamentación suficientemente sólida para justificar la actuación disciplinaria del club.
Para los magistrados, el Barça acreditó indicios consistentes de que los abonados cedieron sus carnés y permitieron que sus códigos QR acabaran insertados en entradas manipuladas revendidas a precios muy superiores a los oficiales.
Cómo llegó el caso al Supremo
El origen del conflicto se remonta a varios expedientes disciplinarios abiertos por el FC Barcelona tras detectar accesos fraudulentos al Camp Nou mediante entradas en papel manipuladas en 2018.
Según el sistema de control implantado por el club, algunos códigos QR utilizados en esas entradas correspondían realmente a abonos legítimos de socios.
El club concluyó que los titulares de esos abonos habían cedido sus carnés —de forma consciente o negligente— a terceros vinculados a redes organizadas de reventa. Como consecuencia, impuso sanciones que iban desde la suspensión temporal de la condición de socio hasta la expulsión.
Varios socios acudieron a los tribunales alegando, entre otras cuestiones, que el procedimiento vulneró su derecho de defensa, que no se había probado realmente la cesión onerosa y que los Estatutos del club eran demasiado ambiguos para justificar sanciones tan graves.
En primera instancia solo prosperó la demanda de tres socios porque no se les facilitó copia del expediente disciplinario pese a haberla solicitado expresamente. El resto de demandas fueron desestimadas, y la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó después esa decisión.
El Supremo fija hasta dónde pueden llegar las asociaciones
La parte más relevante de la sentencia es la explicación que hace el Supremo sobre el control judicial de las sanciones impuestas por asociaciones privadas, como ocurre con el FC Barcelona, que jurídicamente funciona como asociación y no como sociedad anónima deportiva.
El tribunal recuerda que los jueces no pueden sustituir automáticamente el criterio disciplinario interno de una asociación por el suyo propio. Su función consiste en comprobar si se respetaron las garantías básicas del procedimiento y si la decisión tiene una «base razonable», evitando arbitrariedades o actuaciones caprichosas.
A partir de ahí, la Sala considera que sí existían elementos suficientes para justificar las sanciones: informes de seguridad del club, comprobaciones técnicas sobre los códigos QR, ausencia de denuncias por pérdida o robo de abonos y pruebas de que las entradas manipuladas se revendían por cientos o miles de euros.
El Supremo también rechaza la tesis de los recurrentes de que se invirtió indebidamente la carga de la prueba. Explica que las resoluciones judiciales no condenaron a los socios “por no demostrar su inocencia”, sino porque los tribunales consideraron acreditados los hechos mediante las pruebas aportadas por el club.
Además, la sentencia deja claro que el recurso extraordinario no puede convertirse en una “tercera instancia” para volver a valorar todas las pruebas desde cero. Solo cabría corregir la valoración realizada por la Audiencia si fuera ilógica, arbitraria o absurda, algo que el Supremo descarta de forma tajante.
Otro punto importante es el relativo al derecho de información de los socios sancionados. El tribunal subraya que el club sí comunicó los hechos imputados y permitió formular alegaciones. Y añade un matiz decisivo: solo hubo vulneración del derecho de defensa en aquellos casos en que los socios pidieron expresamente copia del expediente y no se les entregó. En los demás, no puede hablarse de indefensión.