El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió al futbolista Neymar Da Silva Santos Júnior y a exdirectivos del FC Barcelona de los delitos de corrupción en los negocios y estafa impropia en la modalidad de contrato simulado, en la causa impulsada por la mercantil DIS, empresa que había ejercido la acción penal.
La Sala, integrada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena, Vicente Magro, ponente de la resolución, y Leopoldo Puente, ratifica que los hechos enjuiciados no tienen encaje penal y que la actuación analizada, en todo caso, se sitúa fuera del ámbito del Derecho penal.
DIS adquirió el 6 de marzo de 2009 los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador, entonces perteneciente al Santos Futebol Clube, a cambio de cinco millones de reales brasileños.
Más tarde, el FC Barcelona suscribió un pacto con Neymar para asegurarse su fichaje cuando quedara libre, aunque finalmente adelantó la incorporación a 2013 mediante un traspaso por el que DIS percibió 6,84 millones de euros, equivalentes al 40% de los 17,1 millones del precio de traspaso.
Uno de los elementos centrales de la decisión del Supremo es la distinción entre derechos económicos y derechos federativos.
El tribunal subraya que, aunque DIS tenía derecho a participar en el rendimiento económico derivado del traspaso por ser titular del 40% de los derechos económicos, no era titular de los derechos federativos, que son los que permiten que un jugador pueda fichar por otro club mientras mantiene contrato en vigor con su entidad de origen.
La resolución recuerda que, conforme a la normativa FIFA, esos derechos federativos solo se ceden cuando existe acuerdo entre el club que traspasa y el club que ficha al jugador, es decir, cuando se produce el llamado transfer.
Desde esa premisa, el Supremo concluye que la indemnización por el traspaso se abonó a quien ostentaba derechos económicos y que no existe prueba indiciaria de que los contratos previos se firmaran para ocultar una intención defraudatoria contra DIS.
Una opción futura para el fichaje de Neymar
La Sala sostiene que lo ocurrido puede conectar, en su caso, con el ámbito del Derecho deportivo y con las reglas internas sobre negociación con jugadores con contrato en vigor, pero no con una actuación delictiva de corrupción entre particulares ni con una simulación contractual penalmente relevante.
Subraya además el principio de intervención mínima del Derecho penal y recuerda que no todo incumplimiento contractual tiene respuesta en esa jurisdicción, sino que puede quedar en el plano mercantil, civil o deportivo.
En esa línea, el alto tribunal afirma que por sí solo un incumplimiento contractual no es delictivo, y que el análisis debe centrarse en la intención de las partes al firmar los contratos.
La conclusión del tribunal es que no existió un dolo dirigido a defraudar a DIS cuando se suscribieron los acuerdos, y que la indemnización correspondiente se abonó cuando se produjo el traspaso, pero no antes.
El Supremo considera decisivo que los 40 millones de euros abonados respondían al precio de una opción o preferencia futura para el fichaje del jugador cuando alcanzara la condición de agente libre, y no a un soborno ni a una fórmula para eludir pagos posteriores.
El tribunal considera plausible la versión exculpatoria según la cual esa cantidad era el instrumento para asegurarse el fichaje, y entiende que esa explicación neutraliza cualquier potencial lectura incriminatoria del pago.
También rechaza que el acuerdo de 15 de noviembre de 2011 tuviera una causa ilícita dirigida a perjudicar a DIS. Por el contrario, estima más plausible que el objetivo del pacto fuera fijar elementos esenciales del futuro contrato de trabajo y garantizar una preferencia para cuando Neymar fuera agente libre. En ausencia de otras pruebas, la Sala entiende que no puede inferirse de ahí un indicio incriminatorio.
Una decisión deportiva, no una maniobra fraudulenta
El Supremo añade que el adelantamiento del fichaje de Neymar por el FC Barcelona en 2013 obedeció a una decisión deportiva, no a una maniobra fraudulenta para alterar el reparto económico del traspaso.
A juicio del tribunal, si el club decidió incorporar antes al jugador pese a que, de esperar un año, no habría tenido que pagar traspaso, ello refuerza la idea de que la operación respondió a razones deportivas.
La Sala afirma además que no hay indicios de que al jugador se le ofreciera un soborno o de que este lo exigiera para fichar por el club azulgrana.
Tampoco aprecia que los contratos de 2011 constituyeran una simulación contractual subsumible en el artículo 251.3 del Código Penal ni un supuesto de corrupción entre particulares del artículo 286 bis.
Otro de los razonamientos que vertebran la confirmación de la absolución es que lo indemnizable para DIS era el traspaso, no los pactos internos alcanzados dos años antes en relación con derechos futuros.
El Supremo destaca que esos contratos de 2011 solo preveían derechos de futuro y la voluntad del FC Barcelona de asegurarse la incorporación del jugador, pero que eso no convierte la operación en delictiva.
La conclusión final del tribunal es tajante: los hechos probados reflejan la inconsistencia de la acusación y no permiten sostener que existiera un dolo coetáneo de estafar a DIS o de defraudar sus derechos económicos. Por ello, el Supremo confirma que no hubo ni delito de corrupción en los negocios ni estafa impropia, ni por parte del jugador, ni de sus representantes, ni del FC Barcelona.