El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho a ser indemnizada a la amiga de una persona fallecida en un atropellada por las lesiones psíquicas sufridas tras presenciar el accidente y ver agonizar a la víctima.
La Sala de lo Penal en su sentencia 115/206, 11 de febrero, fija un criterio relevante: la indemnización no depende de que exista un delito de lesiones psíquicas, sino de la existencia de un daño derivado del delito principal y de la correspondiente responsabilidad civil.
En este caso, descarta que la amiga del fallecido sea víctima de un delito de lesiones psíquicas, pero reconoce su condición de perjudicada por el daño personal sufrido como consecuencia directa del delito.
Presenció la agonía de su amigo
Los hechos probados recogen que Felisa presenció como su amigo Leo agonizaba con los ojos en blanco y sangrando por la cabeza tras recibir un atropello por parte de un coche, lo que le produjo lesiones psíquicas tales como ansiedad y depresión, entre otros.
La Audiencia Provincial de Zaragoza reconoció el derecho de Felisa a ser indemnizada con 19.492,85 €, condenando solidariamente al conductor y a la aseguradora.
No conforme con la decisión, la aseguradora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJAr), quien revocó este pronunciamiento al considerar que no podía haber responsabilidad civil sin condena por delito de lesiones psíquicas.
El Supremo reconoce que la indemnización nace de la responsabilidad civil
La Sala de lo Penal, formada por Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet, ponente, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura, corrige el planteamiento del TSJ de Aragón por el origen erróneo del nacimiento de la indemnización.
El tribunal superior de la comunidad aragonesa aprecia que la indemnización de la compañía aseguradora está supeditada a la condena penal por delito de lesiones psíquicas. Sin embargo, el Supremo acredita que la existencia de un daño derivado del hecho punible cubierto por la póliza.
«La responsabilidad civil no viene por la comisión de un delito de lesiones, sino por la comisión de un delito cometido con dolo eventual y del que ha resultado un sujeto perjudicado, que en este caso es Felisa, y del que se derivan unas lesiones acreditadas y probadas en el hecho probado», subraya el tribunal.
Es decir, no es necesario que exista un delito autónomo de lesiones psíquicas para que surja el derecho a al indemnización. Basta con que exista un delito (en este caso, el homicidio con dolo eventual), se produzca un daño y haya nexo causal entre ambos.
Reconocimiento como perjudicada directa
Los magistrados recuerdan que la condición de víctima o perjudicado no tienen porque recaer siempre en la misma personas por el hecho delictivo, y que en este caso Felisa actúa como perjudicada ya que «son evidentes los perjuicios psicológicos sufridos y que fueron ocasionados por el fallecimiento de Leoncio producido como consecuencia del atropello del que fue objeto por parte del vehículo asegurado, lo que se incluye en el artículo 36 a) de la Ley 35/2015 que modificó el antes citado RD 8/2004».
La Sala subraya que queda acredita la relación de nexo causal entre el delito cometido por el autor con la causación del impacto lesivo psicológico sufrido por Elisa.
Existe, por ello, «una causalidad adecuada entre las lesiones psíquicas reconocidas en el hecho probado a Felisa y la conexión de ese nexo causal entre las lesiones que se han ocasionado a la víctima y el origen delictivo de los delitos por los que es condenado el conductor del vehículo asegurado en la compañía de seguros responsable civil en virtud de la póliza de seguro».
«No hizo falta, en consecuencia, una condena por el delito de lesiones psíquicas para atraer consigo la responsabilidad civil del condenado y de la compañía de seguros que tenía suscrita la póliza de seguro, ya que la responsabilidad civil fijada en sentencia no dimana de una condena por delito de lesiones psíquicas, sino de la condena por delito de homicidio con dolo eventual del que se derivan unas lesiones psíquicas causadas a la víctima Felisa».
La aseguradora debe responder
El fallo restablece la condena a la aseguradora, recordando que la acción directa del perjudicado permite reclamar aunque no exista condena específica por lesiones. En consecuencia, el Supremo condena nuevamente al conductor y a su aseguradora al pago de los 19.492,85 euros.