La psicóloga Rocío Ramos-Paúl, la mujer que hace de ‘Supernanny’, el programa niños con comportamientos problemáticos, durante la presentación de la nueva temporada. Foto: RTVE

‘Supernanny’ podría vulnerar los derechos de los niños: «incrementa el riesgo de ser víctimas de bullying»

18 / 04 / 2024 06:30

Vuelve ‘Supernanny’, el programa que arrancó en 2006 con el objetivo de “educar” a niños con malas conductas de la mano de la psicóloga Rocío Ramos-Paúl. Tras nueve ediciones en Cuatro, el formato regresa dando el salto a RTVE. Llevaba sin emitirse 7 años.

Sin embargo, su vuelta ha causado un gran revuelo en redes sociales porque en este programa se ve a niños patalear, llorar, gritar, decir palabrotas y, en alguna ocasión, dar un manotazo a sus padres.

Y es que, tal y como ha recordado a Confilegal la abogada experta en familia Delia Rodríguez, CEO de Vestalia Asociados, la Comisión de Protección de los Niños ya avisó durante la emisión de la primera temporada que el programa “presentaba un elevado riesgo de violar los derechos de los niños«. Más concretamente, su derecho a la imagen y a la reserva de su vida personal, intimidad y honor”. 

Al fin y al cabo, se exponen conflictos familiares, momentos de disciplina y vulnerabilidades emocionales de los menores. Para la letrada, “esto podría vulnerar su derecho a la privacidad y podría tener efectos psicológicos a largo plazo, como la estigmatización o el acoso por parte de sus iguales”.

Por lo que, desde su punto de vista, un programa como ‘Supernanny’ sí vulnera los derechos de los menores al no contar con su consentimiento. Pues atentan contra su dignidad al entrar en ese ámbito de su vida privada al no ser plenamente conscientes de lo que supone su aparición en televisión.

No obstante, la letrada ha matizado que con ello no quiere decir que desaparezcan de los medios de comunicación, sino que se les debe proteger.

¿Son los padres conscientes de los peligros que tiene exponer a sus hijos en televisión?

Preguntada por si los padres son realmente conscientes de lo que supone exponer a sus hijos en televisión, Rodríguez ha comentado que puede que algunos sí que detecten peligros como la presión mediática, la pérdida de privacidad y la posible repercusión pero otros no.

Y aunque ha comentado que los programas suelen estar sujetos a regulaciones para tratar de proteger el bienestar y la integridad de los niños, estas medidas “no siempre funcionan”.

De modo que considera que los progenitores, en su rol de guías “deben estar bien informados y ser críticos evaluando no sólo los beneficios inmediatos”, sino también las repercusiones en la salud mental de los niños.  No tienen que centrarse sólo en el atractivo de recompensas inmediatas.

Delia Rodríguez, CEO de Vestalia Abogados de Familia. Foto cedida.

Por otro lado, hay que recordar que hoy en día los menores tienen en sus manos un dispositivo móvil a edades muy tempranas con acceso a Internet. Y es por ello que aparecer en este tipo de programas puede “incrementar el riesgo de que sean víctimas de acoso o bullying”, detalla la CEO de Vestalia Asociados.

La capacidad de compartir y comentar clips de estos programas en redes sociales puede perpetuar la visibilidad de momentos potencialmente embarazosos o íntimos que pueden ser sacados de contexto y usados para molestar o ridiculizar al niño.

“Además, es importante educar a los niños sobre cómo manejar la exposición mediática y los posibles efectos negativos de las redes sociales, preparándolos para enfrentar y gestionar el acoso escolar de manera efectiva”.

Intervención de la Fiscalía

En el caso de que en el programa se observaran comportamientos extraños por parte de los progenitores, la letrada ha comentado que el Ministerio Fiscal podría intervenir haciendo dos tipos de controles.

El primero es preventivo. En este sentido, la LO 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la LO 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en sus artículos 3.2 y 84 respectivamente, obliga a los representantes legales de los menores a que sometan el consentimiento que dan a la cadena de televisión para emitir las imágenes de los menores al control del Ministerio Fiscal.

En este punto, la Fiscalía deberá valorar si existe un riesgo para decidir si oponerse o no (en 8 días) a ese consentimiento.

Captura de pantalla de una de las temporadas del programa emitidas en Cuatro.

En el caso de que haya oposición se someterá la decisión a control judicial. Pero en el caso de que las propias imágenes reflejen una violación de los derechos de los niños por parte de los padres, el Ministerio Fiscal está más que compelido a actuar por las vías tradicionales y solicitando que se fijen las pertinentes medidas cautelares». 

Y el segundo es el control posterior donde, una vez emitido el programa, y en aplicación del artículo 4.4. de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, el Ministerio Fiscal está habilitado para ejercer de oficio cualquier acción judicial en defensa del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor.

Niños en otros programas de televisión

Preguntada por su opinión sobre la exposición de menores en programas de televisión, la letrada ha comentado que ello depende mucho de cada caso concreto, tanto del tipo de programa, como del aprendizaje que pueda obtener de ellos. 

Para ella, no es lo mismo que un niño que quiere ser cocinero salga en “Masterchef”, donde está rodeado de un ambiente infantil y aprende habilidades que le sirvan de cara al futuro que salir en “SuperNanny”, un programa en el que históricamente el producto son las intimidades de unos niños conflictivos, poniendo en la mesa del debate nacional situaciones que deberían mantenerse dentro de la esfera más privada del menor.

No obstante, cree que lo mejor es evitar siempre, en la medida de lo posible, su exposición y preguntarse, como padres, y de manera honesta: ¿Quién se beneficia de salir en televisión? ¿Mi hijo o yo?

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