Publicar fotos de una menor en prensa no vulnera su intimidad si la madre las cede de redes sociales, según el TS
El padre demandó a Mediaset porque su hija aparecía en dos programas y consideró que se había vulnerado la imagen de la menor.

Publicar fotos de una menor en prensa no vulnera su intimidad si la madre las cede de redes sociales, según el TS

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02/3/2023 06:48
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Actualizado: 03/3/2023 10:05
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentenciado que publicar fotografías de una menor en un medio de comunicación si la madre ha cedido las imágenes que ella previamente había subido a su perfil público de Instagram no vulnera su intimidad. El padre demandó a Mediaset porque su hija aparecía en dos programas de televisión. 

La sentencia 249/2023 de 14 de febrero ha sido dictada por los magistrados Francisco Marín Castán, (presidente) María de los Ángeles Parra Lucán, (ponente) y Francisco Javier Arroyo Fiestas. 

Los hechos se remontan a abril de 2020 y la protagonista de la historia es María Jesús Ruiz, modelo, actriz, Miss España 2004 y participante de programas como Supervivientes, Gran Hermano o Sálvame.

Como es un personaje público, Mediaset le realizó dos reportajes que fueron publicados en la página web de Telecinco en la sección denominada “Outdoor”. El primero, que fue publicado en abril de 2020 bajo el título: “María Jesús cuenta la realidad del aislamiento con sus hijas, a veces me desespero y lloro”, iba acompañado de una fotografía de la menor jugando en confinamiento. La imagen fue facilitada por la madre.

El segundo reportaje se publicó en diciembre de ese mismo año y se titulaba: “María Jesús pierde la custodia de su hija pequeña, los tiernos momentos que han vivido juntas”. Éste iba acompañado de fotografías que la propia madre tenía en su perfil público de Instagram. 

El juzgado de primera instancia dio la razón al padre

Pero el padre de la menor no estaba conforme con que su hija apareciese en las informaciones sin pixelar, por lo que demandó a Mediaset por intromisión ilegítima a la intimidad y a la propia imagen de la menor. 

Solicitó que se condenase a la cadena de televisión por los daños morales causados a indemnizar a la menor con 25.000 euros y a la eliminación del contenido.

La cadena de televisión manifestó en el escrito de contestación de demanda que, simplemente, “se había limitado a difundir información suministrada por la propia madre», la cual había publicado previamente las fotografías en su cuenta de Instagram. También señalaron que el demandante, el padre de la menor, previo pago, presentó al público el rostro de la niña cuando nació en 2017 en la revista Diez Minutos sin pixelar.

El caso fue enjuiciado, en primer lugar, en el Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Jaén. El magistrado dio la razón al padre y consideró que sí que se habían vulnerado los derechos de la menor y le concedió una indemnización de 8.000 euros. 

El magistrado entendió que se estaban reproduciendo imágenes cotidianas de la menor durante el confinamiento y que esto afectaba a su intimidad. Porque, aunque su madre era personaje público, la menor, que por aquel entonces tenía tres años, no. También consideró que la empresa tenía que haber tenido también el permiso paterno sobre todo, para el segundo reportaje, que versaba sobre la pérdida de custodia de la madre. 

Mediaset recurrió la sentencia y dos tribunales fallaron a su favor

Pero Mediaset, al no estar conforme con el resultado, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Jaén que, en este caso, dio la razón a la empresa y no al padre. 

Los magistrados apuntaron que, en todo caso, podría entenderse vulnerado el de la propia imagen pero no el de intimidad. Pues los artículos hacían referencia, de forma positiva, a los momentos vividos entre ambas. Y como la Audiencia de Jaén sentenció en favor de Mediaset, el padre recurrió ante el Supremo. 

La Sala del Tribunal Supremo ha entendido que la publicación y el contenido del reportaje no puede entenderse contrario al interés del menor ni que afecte a su intimidad, pues no revela ningún dato reservado o íntimo. Y, además, se hizo en un contexto de confinamiento, época en la que todo el mundo hacía vídeos. 

Y en cuanto al reportaje de la pérdida de la custodia, el TS ha señalado que el medio demandado sólo replicó el enlace de la red social de la madre, accesible y disponible en internet. 

Por lo que, en este caso, las imágenes de la madre estaban disponibles en internet con su consentimiento, en una red social abierta y pública y no se han utilizado con fines contrarios a los intereses del menor. Por lo que ha desestimado el recurso y ha absuelto a Mediaset de los delitos que se le acusaba. 

Susanna Antequera, abogada de familia, ha comentado la sentencia

Confilegal ha comentado la sentencia con Susanna Antequera, especialista en Derecho de Familia. No ha querido entrar en criterios jurisprudenciales porque los caminos «pueden ser dispares».

«Lo cierto es que en el momento de la recepción de la demanda, las imágenes fueron retiradas por Mediaset de la web de Telecinco por lo que, el supuesto error ha sido rectificado». En cambio, ha manifestado que el daño no se repara en la menor porque «nadie ha pensado en el rastro digital».

Pues «a pesar de haber sido retirada las imágenes, quizá algún perfil desaprensivo se haya apoderado de ellas». ¿Quién ha valorado la seguridad de la menor? ha cuestionado. Una exposición de los menores puede comportar la creación de una biografía digital que, probablemente cuando sean adultos, no hayan deseado. 

«En esta sentido y bajo mi criterio, estas cuestiones han quedado al margen de la sentencia», ha concluido.

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