Un juez recuerda que se puede suspender temporalmente a funcionarios que estén inmersos en un procedimiento penal 
El Juzgado de Instrucción  Nº5 de Santander dictó un auto en el que se acordó decretar la prisión provisional, comunicada y sin fianza del funcionario.

Un juez recuerda que se puede suspender temporalmente a funcionarios que estén inmersos en un procedimiento penal 

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02/5/2024 06:30
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Actualizado: 03/5/2024 10:28
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La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Santander, Ana Rosa Araujo, ha avalado la decisión de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria de suspender provisionalmente a un funcionario que estaba inmerso en un procedimiento penal. Ello para salvaguardar los intereses públicos que pueden estar en riesgo.

Y es que, el 24 de febrero de 2023, el Juzgado de Instrucción  Nº5 de Santander dictó un auto en el que se acordó decretar la prisión provisional, comunicada y sin fianza del funcionario como autor presuntamente responsable de un delito de prevaricación, cohecho, fraude en la contratación pública, falsedad documental y blanqueo de capitales.

El 6 de septiembre de 2023 dicho juzgado dictó un auto acordando su libertad provisional. 

Según se desprende en la sentencia 48/2024 de 4 de marzo, dada a conocer a través de la letrada Caty Pou, el funcionario llevaba desde 2009 prestando servicios allí y desde 2022 era jefe del servicio de carreteras autonómicas en comisión de servicios.

En la resolución sancionadora le explicaron que reincorporarle al puesto de trabajo facilitaría el acceso del investigado a datos sobre proyectos y actuaciones que podrían comprometer o alterar las investigaciones llevadas a cabo por el citado juzgado. Ello además de afectar, como indica el Tribunal Supremo, a la propia imagen de la Administración. 

El funcionario pidió la nulidad de la resolución

Pero, disconforme con la resolución dictada por la Administración, decidió acudir a los tribunales con el objetivo de que se anulase y se acordase su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo. Así como que se le abonase los salarios dejados a percibir.

Alegó que tal decisión le causó indefensión y que se se habían vulnerado los principios de congruencia, buena fe y seguridad jurídica en cuanto al alcance de la medida y aprobación de la suspensión provisional de plano, entre otros. También manifestó que no concretaban la normativa que aplicaban y que no estaba motivada.

Pero para la jueza no existía tal indeterminación porque, tanto la resolución recurrida como la que resuelve el recurso, fijan claramente la normativa que aplican, que es el artículo 98.3 del Estatuto Básico del Empleado Público y los artículos 24 y 33.2 del Real Decreto 33/1986 de 10 de enero. 

Tal y como explica en la sentencia, en un caso como este, la Administración “habrá de adoptar la medida cautelar de suspensión durante todo el tiempo que dure la prisión provisional u otra medida que impida el desempeño de puesto de trabajo por el funcionario público sometido al procedimiento penal”. 

“Y podrá adoptar la suspensión durante el curso del procedimiento penal sin que la medida quede sujeta a la limitación temporal de seis meses ni vinculada a la medida de prisión provisional”. Ello siempre que esté debidamente motivado y resulte proporcionado para salvaguardar los intereses públicos. 

Para la jueza, dicha resolución estaba debidamente motivada y se dictó tras adoptar previamente las resoluciones que resolvían la situación administrativa incompatible con la prisión provisional.

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