Una sentencia recuerda que los médicos pueden reclamar los trienios por sus servicios en la Fundación Jiménez Díaz
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº17 de Madrid recuerda que los facultativos que han trabajado en la Fundación Jiménez Díaz tienen ese derecho.

Una sentencia recuerda que los médicos pueden reclamar los trienios por sus servicios en la Fundación Jiménez Díaz

9 / 05 / 2024 06:30

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº17 de Madrid, María Victoria Muñoz González, ha recordado en una reciente sentencia que los facultativos que han trabajado en la Fundación Jiménez Díaz, un hospital madrileño que presta servicio a 400.000 ciudadanos, pueden reclamar los trienios por sus servicios. El pago es con carácter retroactivo hasta 4 años.

Ello al haber estimado el recurso contencioso-administrativo de una profesional con condición de personal estatutario temporal con la categoría de Facultativo Especialista del Servicio Madrileño de Salud.

Según explica Andrés Álvarez Matilla, abogado de Matilla & Pastrana que ha llevado el caso, hay muchos afectados y puede ser una cantidad de dinero importante. 

“Va a empezar a haber muchas reclamaciones, es de ley que lo reclamen”. Además, el letrado ha hecho hincapié en que este reconocimiento de trienios afecta a todos los profesionales sanitarios. 

Pues bien, la sentencia 154/2024 de 2 de mayo recoge el caso de una médico que trabajó de enero de 2010 a abril de 2021 en el citado hospital, un centro médico privado con concierto público que pertenece al Grupo Hospitalario Quirón. 

Andrés Álvarez Matilla, abogado de Matilla & Pastrana.

De la Fundación al Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid

Posteriormente pasó a prestar servicio en el Hospital público Universitario 12 de Octubre de Madrid. 

Y es que, en la prestación de servicios, no se le incluyó el tiempo que estuvo trabajando en la Fundación. La Administración consideraba que dicho centro sanitario era privado sin haber tenido en cuenta el régimen de convenio que tiene con la sanidad pública.

De modo que la afectada solicitó el 21 de marzo de 2022 el reconocimiento de tales trienios, sin suerte. El 28 de marzo de 2022 el Director de Gestión y Servicios Generales desestimó su petición. Decisión que fue confirmada el 5 de julio de ese mismo año por parte de la Consejería de Sanidad.

Pero la médico no quiso darse por vencida y acudió a la Justicia.

La demanda se apoyó en jurisprudencia del Supremo

La demanda se apoyó en la doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que, a su vez, hacía referencia al Tribunal Supremo. Se explicó que la Fundación era un centro privado con concierto público que prestaba asistencia sanitaria a beneficiarios del Sistema Nacional de Salud. 

También se recordó que está integrado en la Red Sanitaria Única de la Comunidad de Madrid, es hospital de referencia, es universitario y está adscrito a la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid. 

Por otro lado, la sentencia de 28 de enero de 2020 del Tribunal Supremo afirmó categóricamente “que la naturaleza del centro, o su modo de gestión, no es una circunstancia relevante para negar el derecho a la percepción de los trienios», tanto de su formación MIR como de su tiempo de trabajo posterior.

Lo que implica que los centros de carácter privado que se integren en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, como es el caso, conlleven el reconocimiento de los trienios por el tiempo en el que se prestaron servicios en este tipo de hospitales.

Por lo que, en base a esta doctrina, la jueza ha estimado el recurso y ha dado la razón a la sanitaria. 

Según ha detallado el letrado Álvarez Matilla, todo sanitario que haya trabajado como funcionario de empleo, eventual o interino, o en régimen de contratación administrativa o laboral en un consorcio (centros de carácter privado integrados en la red sanitaria única) calificados como entidad de derecho público, deben considerarse como prestados en un ente público instrumental a efectos de reconocimiento de los trienios.

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