Alejandro Alvargonzález San Martín, diplomático y cónsul general en Córdoba, Argentina, junto a su esposa, María Natividad Largo Aguado,

«Jubilarse o tener médico»: el dilema imposible que MUFACE impone a la mujer de un cónsul español en Argentina

14 / 06 / 2026 00:45

Hay un convenio que lo dice casi sin querer. Una sola palabra, escondida en el título de una resolución administrativa que casi nadie ha leído: «territorio nacional». Y en esas dos palabras cabe el agujero por el que se ha caído la mujer de un cónsul de España destinado en Argentina.

Se llama Alejandro Alvargonzález San Martín. Es diplomático, cónsul general en Córdoba —la argentina, no la del Guadalquivir—, y ha hecho algo que los funcionarios del Servicio Exterior rara vez hacen en voz alta: escribir al Defensor del Pueblo para decir que el Estado al que sirve ha dejado a su esposa sin médico. Sin previo aviso. Sin notificación. Sin una carta, una llamada, un papel. Se enteraron cuando ella fue al médico y le dijeron que ya no estaba cubierta.

El delito de la señora —porque así hay que llamarlo, con todo el sarcasmo que merece— fue jubilarse.

Vayamos al detalle, que es donde anida el absurdo. María Natividad Largo Aguado cotizó como autónoma durante años. Acompañó a su marido por donde el Estado lo mandó, porque eso es lo que hacen los cónyuges del Servicio Exterior: hacer y deshacer maletas al ritmo de una carrera que no es la suya.

Llegada la edad, accede a una pensión. 793 euros. Una pensión modesta, casi simbólica. Y en el instante mismo en que empieza a cobrarla, MUFACE razona —si a esto puede llamársele razonar— que esa señora ya tiene quien la cubra: el Sistema Nacional de Salud.

El Sistema Nacional de Salud español. En Córdoba. En Argentina. A 10.000 kilómetros del ambulatorio más cercano que reconozca su tarjeta. El SNS, que no tiene ni puede tener ninguna presencia sanitaria en territorio argentino, es invocado como red de seguridad de una mujer que vive allí precisamente porque el Estado español mandó allí a su marido.

Es el equivalente burocrático de quitarle el paraguas a alguien diciéndole que ya hay un tejado —un tejado que está en otro continente.

¿Y en España? Tampoco. Aquí viene la segunda vuelta de tuerca, la que convierte el problema en trampa.

El Real Decreto 991/2024, en su artículo 3, obliga a la cónyuge a inscribirse en el Registro de Matrícula Consular. Y estar en ese registro es incompatible con estar empadronada en España.

De modo que cuando viaje al país que paga la nómina de su marido, la atención que recibirá será en precario, sin tarjeta sanitaria, de prestado. No está en ningún sitio. Ni aquí ni allá. Un desamparo de manual, repartido entre dos hemisferios.

Y por si faltara el remate: tiene 67 años. Las aseguradoras privadas, ante esa cifra, o cierran la puerta directamente o abren una con un precio que se come la pensión entera.

Contrata el seguro y vives sin la pensión; cobra la pensión y vives sin el seguro. Elige.

Alejandro Alvargonzález ha tenido una de las carreras más completas a las que se puede aspirar. Ha sido embajador en Perú, en Bosnia-Herzegovina y secretario general adjunto de la OTAN –número tres de la Alianza Atlántica–.

El artículo que se tragó el contexto

El corazón jurídico de todo esto late en un sitio pequeño y poco glamuroso: el artículo 15.2.c) del Real Decreto 375/2003, el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Lo que dice, en cristiano, es que para seguir siendo beneficiario de MUFACE no puedes estar protegido por otro título dentro de la Seguridad Social española con una cobertura parecida a la del Régimen General.

Pisas el SNS, MUFACE se retira. Y se pisa el SNS automáticamente, sin que nadie te pregunte, en cuanto entra la pensión.

Ahí está el vicio de origen, y conviene decirlo con claridad: ese artículo está escrito pensando en un jubilado que se queda en España. En el de toda la vida que deja la oficina, vuelve a su pueblo y se apunta al centro de salud de la esquina.

No está pensado —no se le pasó por la cabeza al legislador— en la Administración General del Estado que vive fuera, en los miles de funcionarios a los que España envía a representarla por el mundo con derecho, reconocido por ley, a no romper la familia por el camino.

La norma se aplica con literalidad de máquina, privada de todo contexto, y produce un disparate que ni el más retorcido de los guionistas habría firmado: para no perder la cobertura que el Estado promete a las familias de sus diplomáticos, la mujer de un diplomático tiene que abstenerse de cobrar su pensión.

Lean eso otra vez. Es así de esperpéntico.

Alvargonzález no improvisa la defensa. Cita el artículo 59.4 de la Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que reconoce sin matices el derecho de los funcionarios destinados fuera y de sus beneficiarios a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían en España.

Cita el 55.1 de esa misma ley, que recuerda lo que es la columna vertebral de la profesión diplomática: la movilidad obligada, el someterse a ser enviado fuera, donde de verdad transcurre la carrera. No es que estos funcionarios elijan vivir lejos. Es que la ley los obliga. Y luego otra norma, de rango inferior, les retira a la familia la red.

El cónsul pone el dedo en la grieta con precisión de relojero: el único convenio que existe entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y MUFACE para garantizar el acceso a la asistencia sanitaria lleva, en su propio título, la condena escrita. «Territorio nacional».

Lo dice ahí, negro sobre blanco. Nadie pensó en las familias del exterior. Y lo que no se piensa, en la Administración, sencillamente no existe.

Y lo tiene muy claro. Alvargonzález no es un recién llegado a la carrera diplomática. Ha sido embajador en Perú y embajador en Bosnia-Herzegovina, secretario general adjunto de la OTAN —el número tres de la Alianza– secretario general de Política de Defensa en el Ministerio de Defensa, y director del gabinete del secretario de Estado de Seguridad:  también subdirector general de Asuntos Económicos y subdirector general de Asia, entre otras cosas. Su currículum es mucho más largo.

MUFACE es la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, un organismo público de España que gestiona la asistencia sanitaria y determinadas prestaciones sociales para los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y otros colectivos adscritos. Está vinculada al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Foto: Ricardo Rubio/EP.

El primer caso de muchos

Sería cómodo despachar esto como una rareza. Un caso entre un millón, mala suerte, un engranaje que chirría. No lo es. Es —y esto es lo inquietante— el primer brote visible de algo que va a crecer.

Hubo un tiempo, no tan lejano, en que los cónyuges de los diplomáticos no trabajaban. Nadie lo previó, nadie legisló pensando en ello, y desde luego nadie imaginó el día en que esos cónyuges, después de toda una vida cotizando entre destino y destino, llegarían a la edad de jubilarse estando fuera de España.

La ley los ignora porque ni siquiera contempló que pudieran existir. Largo Aguado es de las primeras. Detrás de ella vienen más, todavía pocas, pero más.

Y no hablamos solo de embajadores y cónsules. El Servicio Exterior es mucho más ancho que eso: técnicos comerciales, cancilleres, jefes de visados, toda una administración desplegada por el planeta. La grieta los atraviesa a todos.

El caso, además, no llega virgen al Defensor del Pueblo. En marzo, la Asociación de Diplomáticos Españoles (ADE) ya había encendido la alarma.

En una carta dirigida al subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el presidente de la ADE, Alberto Virella, recordaba el artículo 59.4 de la ley, según el cual los funcionarios destinados fuera y sus beneficiarios tienen derecho a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían en España.

Alberto Virella, presidente de la Asociación de Diplomáticos Españoles (ADE), ha denunciado esta situación que deja desprotegidos a los cónyuges de los diplomáticos.

La asociación denunciaba que la aplicación de otras normativas expulsa de MUFACE a determinados cónyuges, sobre todo cuando perciben una pensión —por mínima que sea— o ingresos ocasionales que superan los umbrales fijados, pero que no alcanzan ni de lejos para pagar un seguro privado.

Y apuntaba la salida, que existe y está a la vista: el propio Real Decreto 375/2003 permite establecer modalidades específicas de asistencia sanitaria para mutualistas en el extranjero y extenderlas a otros beneficiarios que residan fuera de España.

Es decir: el reglamento que cierra la puerta tiene, en otra de sus páginas, la llave para abrirla. Solo hace falta que alguien la use.

El cónsul cierra su escrito con una pregunta que no pide respuesta porque ya la lleva dentro. ¿Quién, en su situación, podría aceptar un destino en Estados Unidos, donde contratar a estas alturas un seguro privado para una persona de la edad de su mujer es, lisa y llanamente, imposible?

La pregunta no es retórica. Es operativa. Significa que un Estado que presume de cuidar la conciliación familiar de quienes lo representan está, en la práctica, recortándoles a sus servidores el mapa de destinos posibles.

Y obligando a sus cónyuges a una elección que ningún ordenamiento decente debería poner sobre la mesa: la salud o la pensión.

Una de las dos. Nunca las dos. Y todo por una palabra metida en el título de un convenio que nadie pensó que tuviera que mirar dos veces.

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