Reconocida la antigüedad de un funcionario como fijo-discontinuo: «es el tiempo, no el volumen de trabajo»
El Tribunal Supremo ha fallado en recurso de casación a favor de las pretensiones del funcionario. Foto: EP

Reconocida la antigüedad de un funcionario como fijo-discontinuo: «es el tiempo, no el volumen de trabajo»

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25/4/2024 06:30
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Actualizado: 24/4/2024 21:30
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Un funcionario de la Agencia Tributaria ha llegado hasta el Tribunal Supremo para defender su antigüedad como trabajador de la administración pública.

El trabajador prestó servicios para la Administración Pública como fijo-discontinuo. Un periodo laboral que terminaba después de que, el 12 de marzo de 2018, el hombre consiguió ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo General Auxiliar de la Administración.

Un cargo en el que tomó posesión dentro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En concreto, en Valencia.

Destino laboral donde el Director General reconoció los derechos del trabajador en el cómputo de trienios, en relación al tiempo que pasó como trabajador fijo-discontinuo. En concreto, dos años, tres meses y 23 días.

«Posteriormente, el 20 de enero de 2020, solicitó que la antigüedad durante el tiempo en que ostentó la condición de fijo discontinuo le fuera computada por años naturales», explica ahora la sentencia del Supremo.

Una solicitud realizada para que se le reconociera, no sólo el efecto económico, sino también de cara a una posible promoción profesional. Petición que, sin embargo, no respondió la Agencia Tributaria.

Algo que llevó al funcionario a presentar su solicitud en modo de recurso contencioso administrativo, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid.

Tribunal que fallaba a favor del trabajador. En concreto, declarando «su derecho a que le sea computada la antigüedad como personal laboral fijo-discontinuo».

El Supremo ratifica la sentencia a favor del funcionario

Ante el fallo del TSJ de Madrid, la Abogacía del Estado presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Contencioso compuesta por los magistrados María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero Ibáñez.

Razona el Abogado del Estado que no se puede reconocer «como servicios previos efectivos los periodos de inactividad laboral entre llamamientos». Algo que, según el abogado, llevaría a una «discriminación o trato desigual entre los funcionarios de carrera que antes fueron trabajadores fijos discontinuos, y los demás funcionarios que han prestado servicios ininterrumpidos».

Y es que, según esta afirmación, los funcionarios de carrera quedarían afectados en su promoción «por el injustificado reconocimiento de una mayor antigüedad» de los fijos discontinuos.

Una afirmación que el Supremo contradice en su sentencia 597/2024.

Así pues, el alto tribunal recuerda que «la frecuencia y la duración de los llamamientos no depende de la voluntad» de los fijos discontinuos. Algo que, para el Supremo, implica que «debe tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación de trabajo«, y no únicamente el volumen de trabajo realizado.

Posición que hace que el Supremo afirme que no hay lugar a recurso por parte de la Abogacía del Estado. Y que, por tanto, reconoce el derecho de los trabajadores fijos-discontinuos a contar con su antigüedad a la hora de convertirse en funcionarios de carrera.

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