La Justicia confirma 20 días de suspensión de sueldo a un policía que se le fugó un detenido del calabozo
Salió sigilosamente con los zapatos en la mano a la estancia del precalabozo cuando no había ningún policía en el puesto de seguridad. Foto de archivo.

La Justicia confirma 20 días de suspensión de sueldo a un policía que se le fugó un detenido del calabozo

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12/4/2024 06:30
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Actualizado: 12/4/2024 01:23
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la decisión de suspender durante 20 días de empleo y sueldo a un policía nacional al que se le escapó un detenido del calabozo. Su compañero de turno se dio cuenta casi tres horas después.

Una decisión tomada por los magistrados Francisco Javier Canabal, Ignacio del Riego, Santiago de Andrés y Benjamín Sánchez en la sentencia 186/2024 de 15 de febrero que confirma la resolución sancionadora de la Dirección General de la Policía.

En concreto, se le sancionó por cometer una falta grave prevista en el artículo 8.x) del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Según se desprende en la sentencia, el agente, junto con otro policía, ambos de la Comisaría Local de Torrejón de Ardoz (Madrid), se encontraban en la madrugada del 14 de agosto de 2021 prestando servicio de seguridad en los calabozos. Durante la noche, hacían turnos de custodia.

Pero durante la noche, uno de los detenidos, que acababa de llegar del hospital, pudo abrir la celda porque el policía cerró de una forma en la que se podía abrir desde dentro. De modo que sobre las 03:44 de la madrugada, se fugó y deambuló por las dependencias de la comisaría.

Salió sigilosamente con los zapatos en la mano a la estancia del precalabozo cuando no había ningún funcionario en el puesto de seguridad. Cogió una bicicleta del interior de las dependencias, subió a un tejado y abandonó el recinto.

Su compañero de turno no se percató de la ausencia del detenido hasta las 6:00 horas.

El policía alegó cierre defectuoso, falta de personal…

Tras la sanción, el policía recurrió en los tribunales buscando su nulidad. Alegó que el cierre de la celda estaba defectuoso y que el puesto de vigilancia de cámaras que enfocaba al exterior no estaba cubierto por ningún funcionario.

También manifestó que mientras estuvo prestando servicio en el calabozo realizó las rondas cada media hora, tal y como estaba previsto, sin que constara ninguna incidencia. Además comentó que había falta de personal a la hora de hacer los relevos con compañeros.

Por su parte, la Abogacía del Estado se opuso al recurso señalando que la vigilancia de las cámaras entre la 01:20 y las 4:00 le correspondía a él, por lo que la responsabilidad del detenido en el momento de la fuga era suya al tener acceso visual y auditivo.

Para los magistrados los hechos son claros. «El detenido se dio a la fuga estando el policía en calabozos y la puerta no estaba asegurada suficientemente pese a contar con defectos que debían ser conocidos». Por lo que «debió adoptar la máxima diligencia en la comprobación del estado de la cerradura a fin de impedir lo que sucedió».

Además, la Sala tampoco entiende cómo el agente tardó 35 minutos en hacer el relevo con su compañero, tiempo en el que la zona se quedó «libre» para el detenido.

«El hecho cierto es que se ha producido una fuga de un detenido que estaba bajo encerrado y bajo su custodia».

De modo que, para los magistrados, se produjo una actuación contraria a los deberes que han de observar todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Pues en el artículo 9 del citado reglamento se establece el deber de cumplir con las funciones o tareas que tengan asignadas.

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