El TSJM anula la Ordenanza de Terrazas del Ayuntamiento de Madrid por deficiencias en evaluación ambiental y presupuestaria
El Ayuntamiento de Madrid puede recurrir esta sentencia en casación ante el Tribunal Supremo. Foto: Confilegal.

El TSJM anula la Ordenanza de Terrazas del Ayuntamiento de Madrid por deficiencias en evaluación ambiental y presupuestaria

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18/4/2024 08:44
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Actualizado: 22/4/2024 11:36
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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la nulidad de la Ordenanza 1/2022 del Ayuntamiento de Madrid, que regula las terrazas y quioscos de hostelería y restauración.

La sentencia número 185/2024, emitida el 11 de abril de 2024, basa su decisión en la omisión de evaluaciones críticas durante el proceso de aprobación de la normativa, poniendo de manifiesto importantes deficiencias en cuanto al cumplimiento de los principios de buena regulación administrativa.

La controversia comenzó cuando Mar Espinar Mesa-Moles y Álvaro Vidal González, concejales del Grupo Municipal Socialista, presentaron un recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza alegando, entre otros puntos, la falta de justificación sobre el impacto presupuestario de la norma y la ausencia de una evaluación estratégica ambiental necesaria.

Según la ley, tales estudios son imprescindibles para garantizar que las disposiciones reglamentarias no comprometan ni la estabilidad presupuestaria del municipio ni el medio ambiente urbano.

El tribunal del caso, presidido por el magistrado José Daniel Sanz Heredero y con la participación de los magistrados Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, José Manuel Ruiz Fernández, ponente, y María de la Soledad Gamo Serrano, ha sentenciado que la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, fue aprobada por el Pleno del del Ayuntamiento de Madrid el 25 pe enero de 2022 sin los informes preceptivos que evaluasen sus repercusiones económicas y medioambientales.

Lo que representa una vulneración directa de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y protección del medio ambiente, fundamentales en la legislación española para la aprobación de cualquier normativa.

FALTA DE ESTUDIO DETALLADO

En particular, el tribunal ha destacado la falta de un estudio detallado sobre cómo la normativa afectaría a los ingresos y gastos del municipio, así como la omisión de un análisis riguroso sobre su impacto ambiental en áreas urbanas saturadas y en la protección contra la contaminación acústica.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, puede tener varias consecuencias importantes tanto para el Ayuntamiento como para los ciudadanos y el sector de la hostelería.

Porque, por una parte, el Ayuntamiento de Madrid deberá revisar y posiblemente redactar una nueva ordenanza que regule las terrazas y quioscos de hostelería, asegurándose de incluir todos los informes y evaluaciones omitidos que han sido señalados por el tribunal como necesarios.

Esto incluye la evaluación del impacto presupuestario y la evaluación estratégica ambiental.

Mientras tanto, la anulación de dicha ordenanza puede crear un vacío legal temporal hasta que se apruebe y entre en vigor una nueva regulación.

Lo que podría tener un impacto directo en el sector de la hostelería, especialmente en aquellos establecimientos que se beneficiaban de las disposiciones de la Ordenanza 1/2022.

Los negocios podrían verse obligados a adaptarse a nuevas regulaciones, lo que podría implicar cambios en la configuración de sus terrazas, ajustes en los horarios de operación o, en algunos casos, la eliminación de terrazas que no cumplan con la normativa anterior, que sería la supletoria en tanto en cuanto se elabora una nueva.

La sentencia subraya la importancia de proteger el medio ambiente urbano y el derecho al descanso de los vecinos. La futura ordenanza tendrá que equilibrar los intereses comerciales con la necesidad de preservar la calidad de vida de los residentes, lo que podría resultar en restricciones más estrictas sobre la ubicación de las terrazas, sus horarios de operación y el nivel de ruido permitido.

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