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El Pleno del TSJM quedó fragmentado al contar con el voto particular de cinco magistrados que consideraron que sí había que haberles dado la razón a los trabajadores.

Las sentencias del TSJM sobre la no fijeza de tres empleados públicos producen opiniones dispares entre abogados

18 / 04 / 2024 06:31

El pasado martes, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó hacer fijos a tres trabajadores públicos. Dichas sentencias manifestaron, entre otras cosas, que no se podía reconocer la fijeza porque iría en contra de la Constitución ni tampoco indemnización al no existir daño si el contrato está vigente. 

Sin embargo, el Pleno quedó fragmentado al contar con el voto particular de cinco magistrados que consideraron que sí había que haberles dado la razón a los trabajadores.

En los tres procedimientos la Sala de lo Social había elevado cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con la intención de que sus resoluciones se ajustaran con pleno detalle al marco jurídico europeo.

La Sala indicó que los jueces europeos señalaron que la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos podía ser la medida, pero que no se imponía en ningún caso como medida que se acuerde la fijeza.

La primera de las sentencias (317/2024 de 10 de abril) resolvía el caso de una interina que demandó a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid. Reclamaba que su contrato laboral se declarase indefinido o, subsidiariamente, indefinido no fijo tras encadenar contratos temporales desde 1998. 

El segundo caso (319/2024 de 10 de abril) hace referencia a una trabajadora de la Consejería de Presidencia que presentó en febrero de 2021 una demanda para que se le declarase fija. También para que se le abonase, ‘por el abuso cometido’, la indemnización equivalente a la de un despido improcedente como compensación.

Y, en el tercero, (318/2024 de 10 de abril) el recurrente, trabajador de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), ya tenía la consideración de indefinido no fijo, categoría reconocida por el Juzgado de lo Social Nº 15 de Madrid en septiembre de 2001.

Pau Albert Martí: «El TSJM deja pasar una oportunidad brillante»

Para Pau Albert Martí, el TJUE dejó realmente dejó muy clara la cuestión. «La sentencia del Tribunal de Justicia deja claro que en el Estado español no hay ninguna medida ni legislativa ni jurisprudencial que sea hábil o que sirva para sancionar el abuso de la temporalidad y que se ajuste a los parámetros de la directiva».

“Y es en ese contexto en el que el TJUE sugiere la fijeza”.

De modo que el letrado considera que el TSJ de Madrid ha dejado perder una oportunidad muy clara y manifiesta que, para él, ese voto particular que dobla en páginas a la sentencia “es espléndido” porque justifica, con el principio de primacía y de efecto directo de las directivas, el motivo por el cual considera que se debe aplicar la fijeza en los casos que analiza.

Pau Martin
Pau Albert Martí, abogado.

“Para mí el titular es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid deja pasar una oportunidad brillante y, desgraciadamente, incumple, en mi opinión, la doctrina del TJUE».

Pues “sentencia el indefinido no fijo cuando es consciente que el TJUE, de forma clara y evidente y sin ningún género de duda, ha descartado esa figura como posibilidad de sancionar el abuso de la temporalidad porque no deja de ser una figura temporal” y se mantiene en el mismo nivel que un contrato de interinidad fraudulento.  

Y para él esa es la noticia, que algo que estaba muy bien resuelto por el TJUE, que sugería esa fijeza y que enviaba a los jueces españoles un mandato en el que les decía que tenían que modificar cosas para no seguir en esta senda vuelve a aplicar la figura de indefinido no fijo cuando la Justicia europea “se la ha cargado de forma definitiva”. 

Antonio Benítez Ostos: «Resulta difícil hoy en día conjugar la fijeza»

Por su parte, Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados, explica que sí comparten la tesis del TSJM de que el TJUE proponía la fijeza como una sanción eficaz. Pero “no impuso tal medida como la única posible”. 

«Es evidente lo que señaló: que la contratación abusiva por la Administración debe ser combatida, y que el sistema para ello debe ponerlo cada Estado miembro». Por lo que considera que una de esas medidas, por ejemplo, podría ser la indemnizatoria, «aunque en este caso, el TSJ de Madrid la ha rechazado igualmente».

El letrado recuerda que en España no sólo se han llevado a cabo procesos de consolidación y estabilización, sino que también se dictó a posteriori la Ley 20/21 que recoge, por ejemplo, el sistema del concurso, por el que tanto el personal laboral temporal como funcionarios interinos han adquirido fijeza.

Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados.

Se pregunta si son suficientes estas medidas, pero comenta que eso se sabrá con el paso del tiempo. Pero lo que tiene claro es que, con la normativa española y mientras no sea modificada, “los principios de igualdad, mérito y capacidad, deben presidir el acceso de todo el personal al servicio de la Administración”.  

“Y las medidas que se establezcan para sancionar los abusos (que los hay, por supuesto) deben conjugarse muy bien con tales principios y con respeto a la norma suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico”, detalla.  

Precisamente por ello, explica Benítez Ostos, la Sala Cuarta del Supremo «anunció el pasado mes de marzo que plantearía una cuestión prejudicial al TJUE que entendemos, debiera clarificar la enorme disparidad de criterios jurisprudenciales, no solo expresados en estas sentencias del TSJM que cuentan con varios votos particulares, sino entre diferentes Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia Autonómicos».

Para él, resulta difícil hoy en día conjugar la a fijeza que propuso el TJUE con la normativa actual nacional.

 

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