Un juez tumba una multa de tráfico por no llevar distancia de seguridad: la presunción de veracidad de los agentes no es absoluta
La denuncia tenía que haber contenido todos los datos necesarios determinando la velocidad, adherencia y frenado.

Un juez tumba una multa de tráfico por no llevar distancia de seguridad: la presunción de veracidad de los agentes no es absoluta

29 / 04 / 2024 06:30

Actualizado el 29 / 04 / 2024 17:07

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº5 de Madrid, Susana Abad Suarez, ha anulado una multa de tráfico de 200 euros y 4 puntos del carnet a un ciudadano porque el principio de veracidad de los agentes no es absoluto. Faltaban datos en la denuncia.

Según se desprende en la sentencia 140/2024 de 18 de abril, la sanción fue impuesta el 25 de agosto de 2022 “por circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permitiera detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca”. 

Disconforme con ello, el ciudadano demandó a la Jefatura de Tráfico de Madrid de la mano del abogado Francisco Borge Larrañaga. Alegaron que se había vulnerado su presunción de inocencia al no haber prueba de cargo y, también, su derecho de defensa por no practicarse la prueba solicitada de ratificación de agentes.

Pues bien, según explicó la titular del juzgado, dichos procedimientos sancionadores deben garantizar al presunto infractor una serie de derechos. Por ejemplo, a ser notificados de los hechos que se le imputen, de la sanciones que se le puedan imponer y la entidad del instructor y la autoridad competente.

Además, tienen derecho a formular alegaciones. 

La jueza comentó en la sentencia, tras ver el expediente administrativo que, aunque es cierto que la denuncia de un agente de la autoridad constituye un medio de prueba, en este caso, es insuficiente. “Su denuncia no constituye siempre prueba plena”.

Francisco Borge Larrañaga, abogado que ha ganado el caso.

La denuncia no contenía datos como la velocidad o adherencia

Y es que, “la denuncia tenía que haber contenido todos los datos necesarios» como son «la velocidad, adherencia y frenado» porque, si no, no se puede controlar si se trata de una apreciación subjetiva.

Todo ello sumado a que las alegaciones formuladas por el sancionado no obtuvieron respuesta alguna por parte de la Administración. 

La Administración “utiliza modelos estereotipados que bien valdrían para sancionar cualquier conducta o desestimar cualquier alegación. Sin embargo, mediante un formulario tipo, «se ha limitado a sancionar al recurrente», por lo que la jueza ha estimado íntegramente el recurso.

El letrado Borge Larrañaga ha explicado que «la administración abusa de formularios tipo en trámites esenciales del procedimiento sancionador como es la ratificación del agente. La fórmula estereotipada puede valer para cualquier multa o sanción sin atender debidamente las circunstancias y casuística de cada situación».

Recalca, al igual que la titular del juzgado, que el principio de veracidad de los agentes no es absoluto.

«La presunción de veracidad debe ser necesariamente ratificada en el procedimiento, evitando formularios tipo y fórmulas predeterminadas, más aún cuando el ciudadano cuestiona la infracción», concluye.

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