Los auxiliares de enfermería pierden la batalla contra la Sanidad Andaluza: la limpieza de los EPIs es su competencia
El Tribunal Supremo ha dado finalmente la razón al la sanidad andaluza y revoca la sentencia del TSJ de Andalucía. Foto: EP

Los auxiliares de enfermería pierden la batalla contra la Sanidad Andaluza: la limpieza de los EPIs es su competencia

|
24/4/2024 06:30
|
Actualizado: 24/4/2024 10:24
|

La batalla judicial entre el Servicio Andaluz de Salud y la Federación de Técnicos y Profesionales de la Sanidad (FTPS) ha llegado a su fin. Un caso que ha pasado por tres tribunales y en cada uno de ellos han fallado de forma distinta.

Pero ahora, el Tribunal Supremo ha dado finalmente la razón al la sanidad andaluza. Y ha declarado que la limpieza y desinfección de los equipos de protección individual (EPIs) para protegerse contra el coronavirus son competencia de los auxiliares de enfermería.

Así lo han determinado los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Pablo de Lucas (presidente), Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero Ibáñez en la sentencia 625/2024 de 15 de abril.

Un caso que revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el que, por el contrario, daban la razón a los auxiliares de enfermería.

El caso, al detalle

Todo comenzó cuando la FTPS decidió interponer un recurso contencioso-administrativo. No estaban de acuerdo con las órdenes impartidas por la dirección del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba a los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería. 

Ello en relación a la desinfección de las gafas y pantallas de protección tras ser utilizados por otros profesionales sanitarios que trataban a pacientes de covid. 

La FTPS manifestó que no existía ninguna norma jurídica que estableciese dicha obligación para los auxiliares de enfermería. Sin embargo, en un primer momento, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº5 de Córdoba no les dio la razón. Por lo que decidieron presentar un recurso de apelación ante el TSJ. 

En segunda instancia, los magistrados consideraron que, tal y como planteaba la FTPS, no eran tareas de su competencia. Comentaron que lo procedente en estas circunstancias habría sido que cada usuario de las gafas y de las pantallas de protección limpiase las suyas. O, en su caso, que lo hiciese una empresa especializada. 

Sin embargo, la Sanidad Andaluza, disconforme con este fallo, decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Alegaron que se estaba infringiendo la Orden del Ministerio de trabajo de 26 de abril de 1973 por la que se aprueba el Estatuto del personal sanitario no facultativo de la Seguridad Social.

Cláusulas susceptibles de abarcar labores de apoyo

Pues, tal y como comentaron, dicho Estatuto recogía algunas cláusulas abiertas y susceptibles de abarcar labores de apoyo al personal facultativo. 

A este respecto, citaron aquellos preceptos en los que se hablaba de “servicios complementarios de la asistencia sanitaria que no son competencia del personal auxiliar titulado”. Así como de “todas aquellas actividades que sin tener carácter profesional sanitario vienen a facilitar las funciones del médico y de la enfermería o ayudante técnico sanitario” y “de limpieza de material, equipamiento o instrumental en las distintas unidades, departamentos o servicios”.

Además, para reforzar el argumento de que entre las funciones estatutariamente atribuidas a los auxiliares de enfermería estaba englobada la limpieza de los EPIs, el Servicio Andaluz de Sanidad mencionó dos decretos.

Por un lado el 546/1995 sobre las enseñanzas mínimas de la formación profesional en Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería y el 1790/2011, sobre el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También comentaron que su limpieza y desinfección no suponía un riesgo para su salud. 

Argumentos que convencieron a los magistrados del Alto Tribunal. “Es posible que no sea material directamente destinado a la atención y el tratamiento de los pacientes, pero no cabe duda de que es material necesario para que, quienes han de atender y tratar a los pacientes, puedan hacerlo en las debidas condiciones”.

Además recordaron que estos materiales no eran de un sólo uso, por lo que su limpieza  es una necesidad hospitalaria y no de cada facultativo.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales