La AN condena a Adif por la muerte de un joven que cruzó las vías: los sistemas de aviso no funcionaban
El Sistema de Información al Viajero, teleindicador y avisador acústico de circulación de trenes de ADIF estaba desconectado. Foto de recurso.

La AN condena a Adif por la muerte de un joven al cruzar las vías del tren: los sistemas de aviso no funcionaban

Tendrán que indemnizar a la familia del fallecido con 72.438 euros. Era un paso habilitado

15 / 05 / 2024 06:30

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha condenado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a indemnizar con 74.438 euros a los familiares de un joven de 20 años que falleció al cruzar las vías del tren. El paso estaba habilitado pero los sistemas de aviso al viajero por megafonía no funcionaban.

Así lo han considerado los magistrados Fernando Luis Ruiz Piñeiro (ponente), Mercedes Pedraz Calvo, Ana Isabel Gómez García y Eugenio Frias Martínez en una sentencia dictada el pasado 21 de febrero.

Han estimado el recurso contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nº7.

Los hechos ocurrieron el 1 de enero de 2019, cuando el joven murió tras ser arrollado por un tren en la estación de Matapozuelos (Valladolid). Por lo que el padre presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por las deficiencias y las ausencias de medidas de protección que había en la citada estación. Pedía 165.573 euros.

El 14 de julio de 2021, el secretario general de ADIF desestimó la reclamación. De modo que el progenitor acudió a la Justicia y el 3 de octubre de 2022 el juzgado de primera instancia tampoco le dio la razón.

El titular del juzgado tomó esta decisión por dos motivos. El primero, porque el recurso sólo fue interpuesto por el padre y en él se solicitaba que la indemnización fuese también para su esposa y su otro hijo mayor de edad. Por tanto, carecía de legitimación activa para solicitar la compensación en su nombre.

Y, en segundo lugar, porque no acreditó que el funcionamiento normal o anormal del servicio público prestado por ADIF hubiese sido el causante del luctuoso resultado, «sino más bien la conducta negligente del finado».

Por lo que decidió presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso.

El paso habilitado de ADIF

Según se explica en la sentencia, adelantada por Noticas Jurídicas, el Sistema de Información al Viajero, teleindicador y avisador acústico de circulación de trenes, estaba desconectado en el momento del accidente. Por lo que no se emitían mensajes por megafonía.

«El mensaje que debería haber anunciado para el paso del tren 00631» era «atención, tren sin parada, prohibido cruzar las vías, manténganse alejados del borde del andén». Se tenía que haber repetido en tres ocasiones cada un minuto.

Tras el suceso, a las 11:15 horas del 1 de enero, reiniciaron el PC y el sistema comenzó a funcionar de nuevo.

Para la Sala, ello «permite obtener una conclusión que se nos antoja poco discutible: los sistemas de aviso al viajaros no funcionaban». Además, el paso por el que cruzó era el habilitado por ADIF. Tampoco constaba que el tren accionara señales acústicas a su llegada al apeadero.

Por tanto los magistrados entendían que existía responsabilidad de la demandada y que no se le podía echar la culpa a la víctima. Además, «la hora en que se produjo el accidente ponía de relieve que la visibilidad no era adecuada para trasladar al usuario la exclusiva responsabilidad de visualizar el tren».

La Sala ha considerado que la indemnización debía ser de 72.438 euros conforme a la Resolución de 20 de marzo de 2019 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En ella se publicaron las cuantías de las indemnizaciones actualizadas para personas que han sufrido accidentes de tráfico.

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