Maquillaje, faldas, barbas y tacones: lo que dice la jurisprudencia sobre los uniformes de trabajo
Confilegal ha analizado diversas sentencias que ha recopilado el abogado Daniel Tsocani, profesor en la Universidad de Valencia y of counsel laboral de Alentta Abogados, sobre asuntos relacionados con la imagen en los uniformes.

Maquillaje, faldas, barbas y tacones: lo que dice la jurisprudencia sobre los uniformes de trabajo

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23/4/2024 00:45
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Actualizado: 23/4/2024 09:47
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En un ambiente laboral, la apariencia personal puede ser vista bajo distintas luces dependiendo de la empresa en la que se vaya a trabajar. Y muchos de estos casos acaban en los tribunales al considerar que la entidad mercantil para la que trabajan puede estar vulnerando sus derechos. Ello en relación al uso de faldas, tacones, maquillajes y barbas.

Confilegal ha analizado diversas sentencias que ha recopilado el abogado Daniel Toscani, profesor en la Universidad de Valencia y of counsel laboral de Alentta Abogados, sobre asuntos relacionados con la imagen de los uniformes.

En cuanto a la vestimenta, la empresa podrá obligar al trabajador a vestirse de una manera determinada siempre que se respete su intimidad y su dignidad. 

Las faldas

Por ejemplo, el 23 de enero de 2001, el Tribunal Supremo emitió una sentencia (1851/2000) en la que resolvió un caso sobre las faldas en el uniforme de RENFE. En concreto, sobre las trabajadoras del AVE. 

Las empeladas acudieron a los tribunales de la mano del Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo al estar disconformes con la vestimenta. Y es que, en el Manual de Uniformidad del Personal de Atención al cliente de AVE, había una disposición expresiva en la que se establecía que los hombres tenían que usar pantalones y calcetines, y las mujeres, faldas con una longitud de dos centímetros por encima de la rótula y medias. 

Los magistrados sentenciaron que ello no violaba el derecho a la propia imagen porque no se podía afirmar, en el contexto y circunstancias laborales en que fue tomada la medida empresarial, que el uso de esa falda violase sus derechos. Era por “dar una buena imagen de la empresa».

Daniel Toscani es profesor titular de la Universidad de Valencia y «Of Counsel» Laboral de Alentta Abogados. Foto: Daniel Toscani

No obstante, posteriormente, el Supremo manifestó en la sentencia 3120/2011 de 19 de abril que las mujeres podían elegir si deseaban llevar pantalones o falda como uniforme.

Se trataba de un caso sobre conflicto colectivo donde la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía demandó a una empresa sanitaria porque imponía a sus trabajadoras un sólo uniforme. Éste consistía en una falda, un delantal, cofia y medias como prenda obligatoria. No les dejaba ponerse el pijama sanitario.

Tampoco les daba la posibilidad de poder utilizar pantalón. De modo que consideraron que tal imposición no era ajustado a derecho y vulneraba el derecho a no ser discriminadas por razón de sexo, así como a la dignidad, intimidad personal y a la propia imagen. 

Y la conclusión a la que llegaron los magistrados era que sí era discriminatorio y que podían vestir ambos uniformes. 

Maquillajes y barbas

Respecto al maquillaje, la sentencia 426/2015 de 3 de junio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid manifestó que no se podía obligar a las mujeres a acudir al trabajo maquilladas. Sentencia en el que se resuelve el caso de una ayudante de dependienta que fue despedida por negarse a ir maquillada.

Un despido que se declaró nulo al considerar que la empresa había vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora. Por lo que tuvieron que readmitirla e indemnizarla con 300 euros por los daños morales causados. Era una intromisión, totalmente injustificada, en su libertad para mostrar su imagen física personal.

Además, no quedó probado que acudiese a su puesto de trabajo de forma inadecuada, ya sea por su ropa, su apariencia física ni en cuanto a su aseo personal. A ello había que añadirle que en las normas internas no se exigía que fuese maquillada, sino que, en caso de hacerlo, “tenía que ser discreto”.

En cuanto a la barba, la sentencia 256/2001 de 18 de abril del TSJM resuelve el caso de un trabajador de Vips que, tras 20 años luciendo bigote en la empresa, decidió cambiar su aspecto y dejarse una perilla recortada y aseada. Pero sus superiores le ordenaron quitársela al trabajar manipulando comidas. Le dieron un plazo de cinco días para retirársela ya que, de no hacerlo, le comentaron que iban a tomar medidas.

Así las cosas, el trabajador decidió demandar alegando que estaban en juego su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y a la dignidad persona.

Y aunque el RD 202/00 de 11 de febrero establece que los manipuladores de alimentos deben conocer y cumplir las instrucciones de trabajo establecidas por la empresa para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos, tales instrucciones han de ser razonables y encontrar amparo legal, lo que no sucedía en este caso. Por lo que dieron la razón al trabajador.

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