Palacio de Justicia de Talavera de la Reina, Toledo, donde tuvo lugar este juicio que ha sido recurrido en apelación por ser la pena excesiva y no haber sido solicitada por las partes. Foto: Ayuntamiento.
La magistrada Ana Belén Gómez Dorado condena por un delito superior al que solicitaban el fiscal y las acusaciones particulares
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03/5/2024 06:31
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Actualizado: 02/5/2024 21:27
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El principio acusatorio imperante en la justicia española impide que no se pueda condenar a nadie por un delito distinto al solicitado por la acusación y que no implique una pena de gravedad superior.
Esto es lo que parece haber sucedido en la sentencia número 104/2024, de 8 de abril, dictada por la magistrada Ana Belén Gómez Dorado, titular del Juzgado Primera Instancia e Instrucción 6 de Talavera de la Reina –es la juez decana– sustituyendo en el Juzgado de lo Penal 3 de Toledo con sede en esa ciudad, por abstención de su titular.
Y es lo que ha aducido la fiscal Elena López Forcada en su recurso de apelación contra dicho fallo que impone 2 años de cárcel y una multa de 8.640 euros al exjuez Fernando Presencia, por un delito de denuncia falsa contemplado en el artículo 451.1 del Código Penal, al que ha tenido acceso Confilegal.
Porque tanto el Ministerio Fiscal como los querellantes, los abogados Francisco Javier González de Rivera Rodríguez y Victoriano de la Cruz del Valle, habían solicitado la imposición de esa pena, pero un escalón menor.
El que contempla el artículo 451.2 del mismo texto legal.
Y esto no es moco de pavo. Porque entre los dos artículos hay un mundo. La pena contemplada en el primer artículo, el 451.1, es de delito grave: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses.
La del artículo 451.2, por el contrario, corresponde a un delito menos grave y la pena a imponer es de una multa de 12 a 24 meses.
Sin cárcel.
Es decir, la magistrada Gómez Dorado se ha ido al máximo del primer artículo, el 451.1 sin que nadie se lo pidiera: 2 años de prisión y multa de 8.640 euros. Aplicando indebidamente el tipo.
La fiscal recuerda el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 20 de diciembre de 2006, para la unificación de criterios, establece que “El Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa».
NO SE PUEDE CONDENAR POR UN DELITO NO SOLICITADO
“La prohibición de condenar por un delito que no ha sido objeto de acusación, o incluso a una pena mayor a la solicitada por las acusaciones, deriva de la esencia misma del principio acusatorio, y de la estructura del proceso penal, donde quedan perfectamente divididas las funciones de acusar y de juzgar, de modo que no puede nunca un mismo órgano arrogarse ambas, bajo pretexto alguno”, añade.
La fiscal también recuerda que la magistrada Gómez Dorado se ha olvidado, también, en su sentencia, de responder a la solicitud de indemnización, presentada por las dos acusaciones particulares –1.000 euros cada uno– realizada en el escrito de conclusiones provisionales.
Una “incongruencia omisiva”, también definida «vicio in iudicando», que tiene como esencia la vulneración por parte del órgano judicial “del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuno, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el de tutela judicial efectiva- a obtener una respuesta”.
De ahí el recurso de apelación en el que la fiscal López Forcada solicita a la Audiencia Provincial de Toledo que revoque la sentencia de la magistrada Gómez Dorado y ordene que se dicte una nueva sentencia rebajando la pena, en aplicación al 451.2 y se conteste a la petición de indemnización.
La causa que ha dado origen a esta sentencia se originó en 2016, cuando Fernando Presencia era titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Talavera de la Reina. El exjuez, ahora en prisión, vio como muchas de sus decisiones judiciales eran impugnadas por el fiscal decano de esa ciudad, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade.
“Las mismas carecían de la más mínima motivación”, relatan los hechos probados, por lo que Presencia inició una campaña de desacreditación contra el fiscal decano, llegando a imputarle los delitos de cohecho, prevaricación, contra la ordenación del territorio, tráfico de influencias y blanqueo de capitales.
Ante esa situación, De la Cruz Andrade interpuso una querella contra Presencia, lo que publicó “La Voz del Tajo” el 26 de abril de 2016. Esto provocó que el entonces juez denunciara a los abogados González de Rivera Rodríguez y De la Cruz del Valle, a los que acusó de un delito contra la Administración de Justicia.
La denuncia fue archivada. Esto dio pie a que ambos abogados interpusieran una querella contra Presencia que ha tenido este desenlace.
PRESENCIA EXPULSADO DOS VECES DE LA CARRERA JUDICIAL POR PREVARICAR
Después de aquello Presencia fue juzgado y expulsado dos veces de la carrera judicial por sendos delitos de prevaricación –dictar resoluciones a sabiendas de que son injustas– por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que fueron ratificadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En la actualidad el exjuez se encuentra cumpliendo una condena de dos años y diez meses en la prisión de Logroño.
Condena que le fue impuesta por los delitos de denuncia falsa y calumnias contra el fiscal decano.
El Tribunal Supremo confirmó también esta pena en noviembre de 2022, y el Juzgado de lo Penal 3 de Toledo declaró la firmeza de la ejecución de la misma en mayo de 2023.
Asimismo, Presencia actualmente está siendo investigado por el Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional por dirigir una organización enfocada en el enriquecimiento ilícito a través de la presentación de denuncias falsas contra diversas autoridades.
Esta organización supuestamente implicaba a colaboradores con roles específicos y buscaba difundir noticias falsas, imputando delitos a miembros del gobierno, jueces, y fiscales.
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