Expertos tachan de “miseria” una indemnización de 300 euros por desconexión digital al ignorarse derechos a un coste irrisorio
La Sala considera que se ha vulnerado la desconexión digital pero lo fija en 300 al entender que fueron pocos correos.

Expertos tachan de “miseria” una indemnización de 300 euros por desconexión digital al ignorarse derechos a un coste irrisorio

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia donde se condena a Securitas Seguridad España, S.A. y revoca la de instancia
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02/5/2024 06:30
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Actualizado: 06/5/2024 11:12
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia en la que ha condenado a Securitas Seguridad España, S.A., a indemnizar con 300 euros a un trabajador por vulnerar su derecho a la desconexión digital. Y a pagarle otros 700 por infringir la protección de datos. Una sentencia que ha traído cola entre los abogados laborales al considerar que la cantidad es irrisoria.

Pero antes de entrar en lo que dicen los expertos, hay que conocer el caso concreto.

La empresa envió fuera del horario laboral una serie de correos electrónicos a pesar de que el trabajador les advirtió que no quería que contactasen con él ni por email ni por teléfono para asuntos relacionados con el trabajo fuera de su jornada. 

De modo que decidió demandar a la empresa con el objetivo de que se dictase una sentencia en la que se les condenase a reconocer su derecho a la desconexión digital y a que no realizasen comunicaciones fuera de su horario laboral. También pidió que se le condenase por vulnerar su derecho a la intimidad al haber cedido sus datos personales a terceros sin consentimiento. Pidió una indemnización de 7.551. 

Sin embargo, en un primer momento, el Juzgado de lo Social Nº4 de Vigo no le dio la razón. El juez consideró que no habían vulnerado su derecho a la desconexión digital porque el trabajador no tenía la obligación de leer los correos ni de responderlos fuera del horario laboral. Respecto al segundo derecho vulnerado, destacó que habían sido enviados con la opción de «copia oculta».

De modo que el vigilante de seguridad presentó un recurso de suplicación ante el TSXG. Ello al entender que no se le estaba reconociendo tal derecho reconocido tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en la ley 8/2018, como en el en el convenio colectivo.

Unos argumentos que han convencido a los magistrados Pilar Yebra, Beatriz Rama y Carlos Villarino han considerado en la sentencia 1158/2024 de 4 de marzo. 

300 euros por ser los correos escasos

Explicaron que, salvo un correo enviado por el coordinador de la zona que era de carácter urgente al hacer referencia al nivel 4 del plan de prevención, protección y respuesta antiterrorista, el resto de correos suponía “una clara vulneración del derecho a la desconexión digital”. La empresa no acreditó la razón por la cual se los había enviado fuera del horario laboral.

En referencia a la protección de datos personales el trabajador recibió correos electrónicos y mensajes por WhatsApp de una academia de formación y de Quirón prevención.

Así las cosas, la Sala consideró que por vulnerar el derecho a la desconexión digital se le debía indemnizar con 300 euros en concepto de daño moral al haberse enviado un número escaso de emails y otros 700 por no haber consentido la cesión de sus datos a terceras personas. 

José Manuel Raya: «parece más un gesto cortés que una sanción real»

Para José Manuel Raya, abogado experto en Derecho Laboral, esta indemnización se puede ver en España como un gesto simbólico, especialmente cuando se trata de grandes corporaciones.

Considera que no parece una sanción real porque tal suma podría interpretarse no como un freno, sino como un «débil recordatorio de que los derechos pueden ser ignorados por un costo irrisoriamente bajo».

José Manuel Raya, abogado experto en laboral.

«Esta cantidad, que parece más un gesto cortés que una sanción real, difícilmente actúa como elemento disuasorio contra la infracción de derechos que están no solo reconocidos, sino protegidos por nuestra Constitución», detalla.

Asimismo, Raya comenta que, contrastando con el sistema inglés o americano, donde las indemnizaciones pueden incluir sumas punitivas que realmente buscan castigar la mala conducta de las empresas y prevenir futuras violaciones, el enfoque español parece tímido.

«Este prudente cálculo de las compensaciones, aunque evita cargas financieras desproporcionadas, podría ser visto como un aval tácito a las empresas para que continúen con prácticas cuestionables, sabiendo que las consecuencias económicas serán mínimas. En el balance entre economía y ética, es crucial preguntarse si estamos realmente protegiendo a nuestros trabajadores o simplemente marcando la casilla de cumplimiento legal con cifras que rozan lo cómico».

Francisco Trujillo: «es realmente escasa»

Por su parte, Francisco Trujillo, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Jaume I, detalla que esta indemnización es «realmente escasa» si se atiende a las multas que imponen a las empresas de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Recuerda que la vulneración a la desconexión digital se considera grave y se castiga con una multa de 751 a 7.500 euros de acuerdo con el artículo 7.5 de la citada ley.

Francisco Trujillo es profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Jaume I.

Destaca que, pese a que el derecho a la desconexión digital se encuentra vigente desde 2018, «verdaderamente es un derecho con escaso desarrollo a nivel normativo y en ciernes en la práctica empresarial». Tiene escasa presencia en el

Se trata de un derecho con escasa presencia en el Estatuto de los Trabajadores. Presencia que «es directamente nula en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Como se ha dejado patente, el legislador nacional ha optado por regular este derecho en una Ley de Protección de Datos. De igual modo, no ha acabado de consolidarse a nivel organizacional, ni tampoco se está estimando supuestas vulneraciones en sede judicial», comenta.

Por ello explica que los fallos judiciales no abren muchas expectativas ya que no lo consideran categorizado como fundamental y por ende, no se estima indemnización por daños y perjuicios. Y si lo estiman, como es en el caso de esta sentencia, lo hacen de forma muy residual.

De ser derecho fundamental se podrían negociar las cuantías de acuerdo con el capítulo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que regula la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

En definitiva, le parece «una miseria» al no hacer más que legitimar a la empresa a molestar al trabajador y a mermarle su salud y conciliación.

Ramón Arnó: «es difícil valorar si es adecuado»

Para Ramón Arnó, de La Familia Digital, la novedad de esta resolución y la falta de precedentes hacen difícil valorar si el importe de la indemnización es adecuado por los daños morales causados al trabajador. «No existe un baremo que nos sirva como orientación ante supuestos como estos, con lo que en cada caso el Juez tiene libertad de criterio para fijar el importe más adecuado, que podrá ser revisado por el TSJ en caso de recurso».

Explica que «el trabajador puede interponer una denuncia ante la inspección del trabajo -que puede finalizar con la imposición de una multa económica a la empresa infractora- y también puede solicitar una indemnización por vía laboral, como ocurre en este caso».

El abogado Ramon Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital.
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